Digesto Departamental

Artículo R.170

Definiciones: transportador, transportista o arrendador es quien presta el servicio de transporte utilizando para ello un vehículo de su propiedad. Comisionista, quien se obliga a pagar un precio por este servicio, en este caso la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.171

El plazo de arrendamiento podrá ser de hasta un año por períodos mensuales renovables automáticamente. Vencido el plazo original o cualquiera de sus renovaciones, IMM podrá dar por finalizado el arrendamiento sin expresión de causal, no teniendo derecho el arrendador a reclamar indemnización de clase alguna.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.172

El servicio se circunscribirá a los límites del Departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.173

Los interesados deben inscribirse en el registro que a tales efectos se abrirá en la Dirección de Adquisiciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.174

La prestación de servicios consiste en un transporte de personal, equipos e implementos de la Intendencia Municipal o para uso de la IMM.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1