Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.193


Artículo R.193

En los casos de tener parte de materiales a granel, el camión deberá transportar la carga completa salvo justificación escrita y fundada presentada con antelación a la Dirección de Vehículos. En caso de constatarse el transporte de una carga completa sin aquella constancia, se procederá previo labrado de acta, la primera vez a la suspensión por tres días, la segunda la suspensión por quince días y a la tercera a la eliminación del registro.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artíuclo 1