Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAP. ÚNICO
SECCIÓN IV
Régimen de trabajo y obligaciones

Artículo R.183

El contratado deberá efectuar la prestación del servicio ordenado, en forma correcta, continua y eficaz, cumpliendo estrictamente con las obligaciones contraídas.

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Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artíuclo 1

Artículo R.184

El vehículo deberá ser conducido prudentemente y cumpliendo estrictamente con las ordenanzas de tránsito, el conductor deberá proceder correcta y adecuadamente.

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Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.185

El oferente deberá indicar a la oficina correspondiente un medio rápido y efectivo, en lo posible telefónico, a los efectos de poder solicitar el uso de los vehículos en un plazo no menor de 24 horas.

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Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.186

La contratación de los servicios se establecerá en función de las distintas necesidades de la Administración.

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Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.187

Control de tareas realizadas:

a) Sistema de Contratación para Dirección de Vialidad. Los vehículos quedarán bajo la disposición de los capataces en el área designada y en el horario de trabajo (lunes a viernes de 07:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:30 hs), sábado de 07:00 a 12:40. El control del suministro se instrumentará mediante el sistema de vales de tres vías, que quedará respectivamente en poder del chofer del camión, del ordenador del viaje y del encargado de cantera.

b) Sistema de utilización general:

1) La Dirección de vehículos dispondrá diariamente las afectaciones de los transportistas o las diferentes reparticiones de acuerdo con los horarios establecidos. Estas afectaciones serán rotativas por períodos de treinta días entre los titulares de vehículos de igual categoría, salvo excepciones debidamente fundadas en razones de mejor servicio.

2) El conductor deberá registrar diariamente su asistencia en la Dirección de Vehículos.

3) Se le entregará una planilla de trabajo diaria en la que constará:

a) Nombre del arrendador;

b) matrícula del vehículo;

c) lectura del cuenta kilómetros;

d) lugar y hora de iniciación de la jornada (números y letras);

e) fecha;

f) denominación de la repartición (si es más de una se establecerá expresamente a la que prestará el servicio).

El conductor escriturará en la planilla:

a) Itinerarios realizados con la hora de estacionamiento y salida;

b) lectura final del cuentakilómetros indicando el kilometraje recorrido, según resulte de la lectura de ambos (Números y letras);

c) nombre y firma del conductor.

El funcionario conducido establecerá en la misma destino del viaje y motivo, hora de finalización de la jornada, así como su nombre escrito con letra de imprenta, firma y número de padrón. En ningún caso podrán realizarse enmiendas ni correcciones en la planilla de trabajo. En caso de neutralización o interrupción de la jornada, cualquiera sea la razón, se dejará constancia expresa en la planilla de trabajo, cuyo tiempo no será computado a los efectos de la liquidación (Rendimientos). Los funcionarios responsables del uso del servicio, deberán verificar la identidad del conductor (arrendado o chofer), previamente a la iniciación de cada jornada, de acuerdo con los datos insertos en la planilla de trabajo (lo que reporta en el vehículo). Una copia quedará en poder del conductor y la otra en poder de la Dirección de Vehículos;

4) El no cumplimiento estricto de lo dispuesto en los artículos anteriores implicará para el arrendador la no computación de las horas que pudiera haber trabajado y para el funcionario incurrir en omisión. Atento a la importancia de la documentación (planilla de trabajo diaria) debe verificarse la exactitud de las anotaciones efectuadas, haciendo constar diferencias o discrepancias que constate;

5) La prestación del transporte comenzará y finalizará en las oficinas del organismo que se establezcan, quedando terminantemente prohibido el traslado desde o para sus domicilios particulares salvo excepciones que previa y expresamente se autorice con carácter permanente o para cada oportunidad en particular por parte de la Dirección General de Obras y Servicios.

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Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.188

Todos los usuarios y conductores deberán permitir y facilitar la tarea de los inspectores designados a controlar el buen uso de la flota.

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Artículo R.189

El transportista deberá permitir la instalación de radio transmisor en su vehículo en aquellos casos en que la IMM lo crea conveniente.

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Artículo R.190

En circunstancias especiales o de emergencia se podrá extender la jornada de trabajo, por más tiempo del previsto normalmente, asimismo podrán ser afectadas al cumplimiento de "guardias excepcionales" los días domingos y feriados. Las referidas guardias serán rotativas en la medida de lo posible, entre los titulares de los vehículos de las distintas categorías y se liquidarán como extensión de la jornada ordinaria.

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Artículo R.191

Los conductores deberán permanecer atentos durante el estacionamiento del vehículo para su rápida localización por el usuario del servicio.

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Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.192

Los gastos por concepto de "peaje" que pudieran originarse excepcionalmente, serán de cargo de organismo. La dirección de Vehículos abonará los referidos gastos contra la presentación de la documentación pertinente conjuntamente con la planilla de trabajo diario, debidamente conformada por el usuario responsable del servicio.

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Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.193

En los casos de tener parte de materiales a granel, el camión deberá transportar la carga completa salvo justificación escrita y fundada presentada con antelación a la Dirección de Vehículos. En caso de constatarse el transporte de una carga completa sin aquella constancia, se procederá previo labrado de acta, la primera vez a la suspensión por tres días, la segunda la suspensión por quince días y a la tercera a la eliminación del registro.

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Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artíuclo 1

Artículo R.194

En los casos de tener parte de materiales a granel, el camión deberá transportar la carga completa salvo justificación escrita y fundada presentada con antelación a la Dirección de Vehículos. En caso de constatarse el transporte de una carga completa sin aquella constancia, se procederá previo labrado de acta, la primera vez a la suspensión por tres días, la segunda la suspensión por quince días y a la tercera a la eliminación del registro.

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Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.195

Cuando el destajista haya sido llamado al trabajo a una hora determinada y por circunstancias ajenas a él, no se le utilice (excepto los períodos de detención a la espera de carga o descarga, u otra demora normal y previsible en la obra) tendrá derecho a recibir la tarifa horaria vigente durante el tiempo que haya permanecido inactivo para la orden hasta un máximo de dos horas. Pasado dicho lapso se liberará al vehículo por el resto de la jornada.

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Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1