VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECCIÓN IV
|
El oferente deberá indicar a la oficina correspondiente un medio rápido y efectivo, en lo posible telefónico, a los efectos de poder solicitar el uso de los vehículos en un plazo no menor de 24 horas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |