Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.187


Artículo R.187

Control de tareas realizadas:

a) Sistema de Contratación para Dirección de Vialidad. Los vehículos quedarán bajo la disposición de los capataces en el área designada y en el horario de trabajo (lunes a viernes de 07:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:30 hs), sábado de 07:00 a 12:40. El control del suministro se instrumentará mediante el sistema de vales de tres vías, que quedará respectivamente en poder del chofer del camión, del ordenador del viaje y del encargado de cantera.

b) Sistema de utilización general:

1) La Dirección de vehículos dispondrá diariamente las afectaciones de los transportistas o las diferentes reparticiones de acuerdo con los horarios establecidos. Estas afectaciones serán rotativas por períodos de treinta días entre los titulares de vehículos de igual categoría, salvo excepciones debidamente fundadas en razones de mejor servicio.

2) El conductor deberá registrar diariamente su asistencia en la Dirección de Vehículos.

3) Se le entregará una planilla de trabajo diaria en la que constará:

a) Nombre del arrendador;

b) matrícula del vehículo;

c) lectura del cuenta kilómetros;

d) lugar y hora de iniciación de la jornada (números y letras);

e) fecha;

f) denominación de la repartición (si es más de una se establecerá expresamente a la que prestará el servicio).

El conductor escriturará en la planilla:

a) Itinerarios realizados con la hora de estacionamiento y salida;

b) lectura final del cuentakilómetros indicando el kilometraje recorrido, según resulte de la lectura de ambos (Números y letras);

c) nombre y firma del conductor.

El funcionario conducido establecerá en la misma destino del viaje y motivo, hora de finalización de la jornada, así como su nombre escrito con letra de imprenta, firma y número de padrón. En ningún caso podrán realizarse enmiendas ni correcciones en la planilla de trabajo. En caso de neutralización o interrupción de la jornada, cualquiera sea la razón, se dejará constancia expresa en la planilla de trabajo, cuyo tiempo no será computado a los efectos de la liquidación (Rendimientos). Los funcionarios responsables del uso del servicio, deberán verificar la identidad del conductor (arrendado o chofer), previamente a la iniciación de cada jornada, de acuerdo con los datos insertos en la planilla de trabajo (lo que reporta en el vehículo). Una copia quedará en poder del conductor y la otra en poder de la Dirección de Vehículos;

4) El no cumplimiento estricto de lo dispuesto en los artículos anteriores implicará para el arrendador la no computación de las horas que pudiera haber trabajado y para el funcionario incurrir en omisión. Atento a la importancia de la documentación (planilla de trabajo diaria) debe verificarse la exactitud de las anotaciones efectuadas, haciendo constar diferencias o discrepancias que constate;

5) La prestación del transporte comenzará y finalizará en las oficinas del organismo que se establezcan, quedando terminantemente prohibido el traslado desde o para sus domicilios particulares salvo excepciones que previa y expresamente se autorice con carácter permanente o para cada oportunidad en particular por parte de la Dirección General de Obras y Servicios.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1