Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.189


Artículo R.189

El transportista deberá permitir la instalación de radio transmisor en su vehículo en aquellos casos en que la IMM lo crea conveniente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1