Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.190


Artículo R.190

En circunstancias especiales o de emergencia se podrá extender la jornada de trabajo, por más tiempo del previsto normalmente, asimismo podrán ser afectadas al cumplimiento de "guardias excepcionales" los días domingos y feriados. Las referidas guardias serán rotativas en la medida de lo posible, entre los titulares de los vehículos de las distintas categorías y se liquidarán como extensión de la jornada ordinaria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1