VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN IV
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En circunstancias especiales o de emergencia se podrá extender la jornada de trabajo, por más tiempo del previsto normalmente, asimismo podrán ser afectadas al cumplimiento de "guardias excepcionales" los días domingos y feriados. Las referidas guardias serán rotativas en la medida de lo posible, entre los titulares de los vehículos de las distintas categorías y se liquidarán como extensión de la jornada ordinaria.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |