Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.192


Artículo R.192

Los gastos por concepto de "peaje" que pudieran originarse excepcionalmente, serán de cargo de organismo. La dirección de Vehículos abonará los referidos gastos contra la presentación de la documentación pertinente conjuntamente con la planilla de trabajo diario, debidamente conformada por el usuario responsable del servicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1