VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN IV
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Los gastos por concepto de "peaje" que pudieran originarse excepcionalmente, serán de cargo de organismo. La dirección de Vehículos abonará los referidos gastos contra la presentación de la documentación pertinente conjuntamente con la planilla de trabajo diario, debidamente conformada por el usuario responsable del servicio.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |