VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN IV
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En los casos de tener parte de materiales a granel, el camión deberá transportar la carga completa salvo justificación escrita y fundada presentada con antelación a la Dirección de Vehículos. En caso de constatarse el transporte de una carga completa sin aquella constancia, se procederá previo labrado de acta, la primera vez a la suspensión por tres días, la segunda la suspensión por quince días y a la tercera a la eliminación del registro.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |