Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.184


Artículo R.184

El vehículo deberá ser conducido prudentemente y cumpliendo estrictamente con las ordenanzas de tránsito, el conductor deberá proceder correcta y adecuadamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1