Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.178


Artículo R.178

Las unidades que se ofrezcan deberán encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento, higiene y apariencia y así mantenerlas hasta el término del arrendamiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1