VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN III
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Características que deben reunir los vehículos
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Las unidades que se ofrezcan deberán encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento, higiene y apariencia y así mantenerlas hasta el término del arrendamiento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |
Serán modelos de una antigüedad no mayor de doce años y deberán estar comprendidos en algunas de las siguientes categorías:
a) Camiones de caja volcadora de al menos 7 metros cúbicos de capacidad y posibilidad de carga no inferior a 10,5 toneladas, para transporte de tosca para cumplir funciones en Dirección de Vialidad.
b) Camiones de al menos 6 metros cúbicos de capacidad, con posibilidad no inferior a 7 toneladas, con caja volcadora y baranda desmontable que tendrán como destino la recolección de residuos sólidos domiciliarios, cumpliendo dicha función en la órbita de la Dirección de Limpieza.
c) Automóviles sedán o rurales con capacidad para cuatro personas incluido el chofer.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |
Llevarán 2 (dos) chapas con la sigla IMM (ambos lados) que serán colocadas en oportunidades de registrar asistencia y retiradas inmediatamente de finalizada la jornada. En caso de pérdida o deterioro la Administración procederá a su reposición, descontando al arrendador el valor de cinco horas de trabajo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |
El arrendador o el chofer en su caso quedan obligados a dejar constancia pormenorizada de todo aquello que considere un apartamiento de la obligación contractual o uso indebido del servicio por parte del usuario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |
Previo al contrato y en cualquier oportunidad durante el plazo del mismo, todos los vehículos serán inspeccionados por la Dirección de Talleres para comprobar el funcionamiento de los frenos, luces, limpiaparabrisas, cuentakilómetros, estado de las culatas, paragolpes, empadronamiento, matrícula, etc., conforme a las ordenanzas de tránsito vigentes (municipales, policiales y de vialidad).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |