Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.182


Artículo R.182

Previo al contrato y en cualquier oportunidad durante el plazo del mismo, todos los vehículos serán inspeccionados por la Dirección de Talleres para comprobar el funcionamiento de los frenos, luces, limpiaparabrisas, cuentakilómetros, estado de las culatas, paragolpes, empadronamiento, matrícula, etc., conforme a las ordenanzas de tránsito vigentes (municipales, policiales y de vialidad).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1