Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.207


Artículo R.207

La Dirección de Vehículos podrá en cualquier momento solicitar el examen psicofísico  de aquellos conductores que dejen dudas sobre sus reacciones en el tránsito.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1