Digesto Departamental

Artículo R.205

En casos de interrupción del servicio, sólo se abonará el servicio cumplido. Toda interrupción del servicio por desperfectos del vehículo o enfermedad del contratista, deberá ser comunicada de inmediato a la Dirección de Vehículos. Si el plazo de reparación fuera superior a tres días hábiles, antes de este plazo el contratista deberá obligatoriamente sustituir su vehículo por una unidad similar, en caso de no hacerlo, esto será motivo suficiente para la rescisión del contrato, sin derecho a reclamación alguna. En caso de sustituir el vehículo por uno que no sea de su propiedad, deberá presentar en la Dirección de Vehículos un documento, expedido por Escribano Público, donde conste la cesión de derechos de la unidad a favor del contratista, a los efectos de prestar servicios en la Intendencia Municipal de Maldonado y cumplir con los requisitos del art R.172. La Dirección de Vehículos fijará, si considera oportuno, un plazo para la reparación del vehículo titular que no excederá en ningún caso de treinta días hábiles. En caso de enfermedad del contratista, éste deberá obligatoriamente poner un chofer para su unidad, en caso de no hacerlo, esto será motivo suficiente para la rescisión del contrato sin derecho a indemnización de clase alguna. Tendrá preferencia para reingresar como arrendador, aquel cuyo contrato hubiera sido rescindido por desperfecto en su vehículo cuyo plazo de reparación hubiera sido estimado por la Dirección de Vehículos en más de treinta días hábiles.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.206

La no concurrencia al cual ha sido asignado por un período mayor a  tres días continuos o discontinuos en el mes, por causas ajenas a la Administración y no atribuibles a desperfectos del vehículo o a enfermedad, dará motivo a la rescisión del contrato sin derecho a  reclamación por parte de contratado, estos días de faltas serán acumulados a las entradas tarde a efectos de la rescisión del contrato.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.207

La Dirección de Vehículos podrá en cualquier momento solicitar el examen psicofísico  de aquellos conductores que dejen dudas sobre sus reacciones en el tránsito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.208

Si el contratista falleciera o se incapacitara legalmente, el contrato se rescindirá de pleno derecho, pudiendo en este caso la Administración si lo juzga conveniente, aceptar las propuestas que le hagan sus sucesores o sus representantes legales, para tomar a su cargo la continuación de la prestación de los servicios. En ninguno de los casos el contratista o sus sucesores o sus representantes legales tendrán derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1