VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN VI
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Si el contratista falleciera o se incapacitara legalmente, el contrato se rescindirá de pleno derecho, pudiendo en este caso la Administración si lo juzga conveniente, aceptar las propuestas que le hagan sus sucesores o sus representantes legales, para tomar a su cargo la continuación de la prestación de los servicios. En ninguno de los casos el contratista o sus sucesores o sus representantes legales tendrán derecho a indemnización alguna.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |