Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.208


Artículo R.208

Si el contratista falleciera o se incapacitara legalmente, el contrato se rescindirá de pleno derecho, pudiendo en este caso la Administración si lo juzga conveniente, aceptar las propuestas que le hagan sus sucesores o sus representantes legales, para tomar a su cargo la continuación de la prestación de los servicios. En ninguno de los casos el contratista o sus sucesores o sus representantes legales tendrán derecho a indemnización alguna.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1