Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.206


Artículo R.206

La no concurrencia al cual ha sido asignado por un período mayor a  tres días continuos o discontinuos en el mes, por causas ajenas a la Administración y no atribuibles a desperfectos del vehículo o a enfermedad, dará motivo a la rescisión del contrato sin derecho a  reclamación por parte de contratado, estos días de faltas serán acumulados a las entradas tarde a efectos de la rescisión del contrato.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1