VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN VI
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La no concurrencia al cual ha sido asignado por un período mayor a tres días continuos o discontinuos en el mes, por causas ajenas a la Administración y no atribuibles a desperfectos del vehículo o a enfermedad, dará motivo a la rescisión del contrato sin derecho a reclamación por parte de contratado, estos días de faltas serán acumulados a las entradas tarde a efectos de la rescisión del contrato.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |