Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.205


Artículo R.205

En casos de interrupción del servicio, sólo se abonará el servicio cumplido. Toda interrupción del servicio por desperfectos del vehículo o enfermedad del contratista, deberá ser comunicada de inmediato a la Dirección de Vehículos. Si el plazo de reparación fuera superior a tres días hábiles, antes de este plazo el contratista deberá obligatoriamente sustituir su vehículo por una unidad similar, en caso de no hacerlo, esto será motivo suficiente para la rescisión del contrato, sin derecho a reclamación alguna. En caso de sustituir el vehículo por uno que no sea de su propiedad, deberá presentar en la Dirección de Vehículos un documento, expedido por Escribano Público, donde conste la cesión de derechos de la unidad a favor del contratista, a los efectos de prestar servicios en la Intendencia Municipal de Maldonado y cumplir con los requisitos del art R.172. La Dirección de Vehículos fijará, si considera oportuno, un plazo para la reparación del vehículo titular que no excederá en ningún caso de treinta días hábiles. En caso de enfermedad del contratista, éste deberá obligatoriamente poner un chofer para su unidad, en caso de no hacerlo, esto será motivo suficiente para la rescisión del contrato sin derecho a indemnización de clase alguna. Tendrá preferencia para reingresar como arrendador, aquel cuyo contrato hubiera sido rescindido por desperfecto en su vehículo cuyo plazo de reparación hubiera sido estimado por la Dirección de Vehículos en más de treinta días hábiles.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1