Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.177


Artículo R.177

El vehículo inscripto podrá ser cambiado en forma definitiva por otro siempre y cuando signifique que mejora para la prestación del servicio. Este trámite se efectuará ante la Dirección de Adquisiciones que previamente solicitará inspección del mismo a la Dirección de Vehículos y luego autorizará el cambio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1