VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN II
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El vehículo inscripto podrá ser cambiado en forma definitiva por otro siempre y cuando signifique que mejora para la prestación del servicio. Este trámite se efectuará ante la Dirección de Adquisiciones que previamente solicitará inspección del mismo a la Dirección de Vehículos y luego autorizará el cambio.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |