Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.204


Artículo R.204

Los vehículos contratados deberán rendir por lo menos de igual forma que uno de la IMM que actúe en las mismas condiciones de horario y trabajo, el control y las apreciaciones de rendimiento de los vehículos es privativo de la Administración y podrá ser motivo de la rescisión del contrato sin derecho a reclamación por parte del contratado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1