Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAP. ÚNICO
SECCIÓN V
Responsabilidades del Contratista

Artículo R.196

Los gastos de conducción, funcionamiento y reparación de los vehículos, así como los daños y perjuicios que pueden ocasionar a terceros, serán de exclusivo cargo del propietario contratista.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.197

La administración no se responsabiliza por los desperfectos, roturas o  accidentes que pueden ocasionarle al vehículo durante el servicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.198

El contratista será responsable de la seguridad de los equipos, materiales y personas físicas, etc., que transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.199

Se consideran faltas graves a los fines de la rescisión del contrato:

a) El uso de las chapas con las siglas IMM fuera del horario de servicio;

b) no tener el aparato cuentakilómetros en perfectas condiciones de funcionamiento;

c) la asistencia irregular que configura un desinterés o abandono del servicio, cualesquiera sean las razones que se aduzcan;

d) presentar síntomas de haber ingerido alcohol a la entrada o estando en servicio;

e) hacer conducir el vehículo por personas no autorizadas;

f) aducir infundadamente desperfectos del vehículo para intentar justificar la falta de puntualidad o la inasistencia al servicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.200

El contrato que haya sido rescindido por incumplimiento de la presente reglamentación implicara una inhabilitación de dos años para prestar nuevamente servicios al organismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.201

Sin perjuicio de lo establecido la administración se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento en cuyo caso sólo se pagarán al contratista los servicios prestados, sin derecho a la reclamación por parte del contratado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.202

Las unidades deberán tener el aparato cuentakilómetros en perfectas condiciones de funcionamiento estando obligados los fleteros a dar cuenta de inmediato a la Dirección de Vehículos de cualquier anormalidad sobre el particular. Si en cualquier inspección que se efectuara resultara que la unidad no tiene cuentakilómetros en condiciones, recibirá una multa diaria de valor equivalente al 50% de la tarifa, aplicado a la jornada normal. Si se constatase la reiteración de tal anomalía, se prescindirá de la unidad, rescindiendo el contrato, sin derecho a reclamación por parte del contratado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.203

La falta de puntualidad en el complimiento del horario designado, determinará la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Hasta dos atrasos menores a una hora, en el mes, no se suspenderá el servicio;

b) tercer atraso en el mes, suspensión un día con pérdida del importe a la prestación del mismo por el tiempo de la suspensión;

c) cuarto atraso en el mes, suspensión de dos días con pérdida del importe a la prestación del mismo por el tiempo de la suspensión;

d) quinto atraso en el mes: rescisión del contrato, sin derecho a la reclamación por parte del contratado, se considerarán atrasos todas las entradas hasta una hora pasados la hora de entrada; con atrasos mayores a una hora, no se podrá tomar servicio y se considerara falta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.204

Los vehículos contratados deberán rendir por lo menos de igual forma que uno de la IMM que actúe en las mismas condiciones de horario y trabajo, el control y las apreciaciones de rendimiento de los vehículos es privativo de la Administración y podrá ser motivo de la rescisión del contrato sin derecho a reclamación por parte del contratado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1