VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN V
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Responsabilidades del Contratista
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Los gastos de conducción, funcionamiento y reparación de los vehículos, así como los daños y perjuicios que pueden ocasionar a terceros, serán de exclusivo cargo del propietario contratista.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |
La administración no se responsabiliza por los desperfectos, roturas o accidentes que pueden ocasionarle al vehículo durante el servicio.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |
El contratista será responsable de la seguridad de los equipos, materiales y personas físicas, etc., que transporte.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |
Se consideran faltas graves a los fines de la rescisión del contrato:
a) El uso de las chapas con las siglas IMM fuera del horario de servicio;
b) no tener el aparato cuentakilómetros en perfectas condiciones de funcionamiento;
c) la asistencia irregular que configura un desinterés o abandono del servicio, cualesquiera sean las razones que se aduzcan;
d) presentar síntomas de haber ingerido alcohol a la entrada o estando en servicio;
e) hacer conducir el vehículo por personas no autorizadas;
f) aducir infundadamente desperfectos del vehículo para intentar justificar la falta de puntualidad o la inasistencia al servicio.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |
El contrato que haya sido rescindido por incumplimiento de la presente reglamentación implicara una inhabilitación de dos años para prestar nuevamente servicios al organismo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |
Sin perjuicio de lo establecido la administración se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento en cuyo caso sólo se pagarán al contratista los servicios prestados, sin derecho a la reclamación por parte del contratado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |
Las unidades deberán tener el aparato cuentakilómetros en perfectas condiciones de funcionamiento estando obligados los fleteros a dar cuenta de inmediato a la Dirección de Vehículos de cualquier anormalidad sobre el particular. Si en cualquier inspección que se efectuara resultara que la unidad no tiene cuentakilómetros en condiciones, recibirá una multa diaria de valor equivalente al 50% de la tarifa, aplicado a la jornada normal. Si se constatase la reiteración de tal anomalía, se prescindirá de la unidad, rescindiendo el contrato, sin derecho a reclamación por parte del contratado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |
La falta de puntualidad en el complimiento del horario designado, determinará la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Hasta dos atrasos menores a una hora, en el mes, no se suspenderá el servicio;
b) tercer atraso en el mes, suspensión un día con pérdida del importe a la prestación del mismo por el tiempo de la suspensión;
c) cuarto atraso en el mes, suspensión de dos días con pérdida del importe a la prestación del mismo por el tiempo de la suspensión;
d) quinto atraso en el mes: rescisión del contrato, sin derecho a la reclamación por parte del contratado, se considerarán atrasos todas las entradas hasta una hora pasados la hora de entrada; con atrasos mayores a una hora, no se podrá tomar servicio y se considerara falta.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |
Los vehículos contratados deberán rendir por lo menos de igual forma que uno de la IMM que actúe en las mismas condiciones de horario y trabajo, el control y las apreciaciones de rendimiento de los vehículos es privativo de la Administración y podrá ser motivo de la rescisión del contrato sin derecho a reclamación por parte del contratado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |