VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN V
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Se consideran faltas graves a los fines de la rescisión del contrato:
a) El uso de las chapas con las siglas IMM fuera del horario de servicio;
b) no tener el aparato cuentakilómetros en perfectas condiciones de funcionamiento;
c) la asistencia irregular que configura un desinterés o abandono del servicio, cualesquiera sean las razones que se aduzcan;
d) presentar síntomas de haber ingerido alcohol a la entrada o estando en servicio;
e) hacer conducir el vehículo por personas no autorizadas;
f) aducir infundadamente desperfectos del vehículo para intentar justificar la falta de puntualidad o la inasistencia al servicio.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |