Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.201


Artículo R.201

Sin perjuicio de lo establecido la administración se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento en cuyo caso sólo se pagarán al contratista los servicios prestados, sin derecho a la reclamación por parte del contratado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1