Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.202


Artículo R.202

Las unidades deberán tener el aparato cuentakilómetros en perfectas condiciones de funcionamiento estando obligados los fleteros a dar cuenta de inmediato a la Dirección de Vehículos de cualquier anormalidad sobre el particular. Si en cualquier inspección que se efectuara resultara que la unidad no tiene cuentakilómetros en condiciones, recibirá una multa diaria de valor equivalente al 50% de la tarifa, aplicado a la jornada normal. Si se constatase la reiteración de tal anomalía, se prescindirá de la unidad, rescindiendo el contrato, sin derecho a reclamación por parte del contratado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1