VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN V
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La falta de puntualidad en el complimiento del horario designado, determinará la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Hasta dos atrasos menores a una hora, en el mes, no se suspenderá el servicio;
b) tercer atraso en el mes, suspensión un día con pérdida del importe a la prestación del mismo por el tiempo de la suspensión;
c) cuarto atraso en el mes, suspensión de dos días con pérdida del importe a la prestación del mismo por el tiempo de la suspensión;
d) quinto atraso en el mes: rescisión del contrato, sin derecho a la reclamación por parte del contratado, se considerarán atrasos todas las entradas hasta una hora pasados la hora de entrada; con atrasos mayores a una hora, no se podrá tomar servicio y se considerara falta.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |