Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.196


Artículo R.196

Los gastos de conducción, funcionamiento y reparación de los vehículos, así como los daños y perjuicios que pueden ocasionar a terceros, serán de exclusivo cargo del propietario contratista.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1