Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.212


Artículo R.212

Liquidación y Pago. Se practicarán mensualmente y estrictamente de acuerdo con las planillas de trabajo diario. Previamente a la presentación de las facturas (por duplicado) deberán verificar su concordancia con las Direcciones peticionantes del servicio. Las facturas que no sean presentadas en tiempo y forma serán liquidadas por separado en la segunda quincena del mes siguiente. La tesorería hará efectivo los pagos contra la prestación de la documentación que exigirá el Departamento de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Monto máximo de pago mensual como fletero: 525 UR, (quinientos veinticinco unidades reajustables). Sólo razones de ausencia de oferta por parte de los fleteros. Cuando uno de los arrendatarios llegare al monto máximo no podrá efectuar más, debiéndose llamar al siguiente en la lista y así hasta agotar el listado de inscriptos en igualdad de condiciones y siempre de acuerdo con los mecanismos previstos. Luego se podrá contratar nuevamente al primero.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1