Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.175


Artículo R.175

Las personas o empresas contratadas deberán presentar, una vez que sean seleccionadas para realizar el transporte, los siguientes elementos:

a) Libreta de empadronamiento del vehículo en la IMM y título de propiedad, ambos a su nombre, salvo en el caso previsto en el Art. R.200.

b) Póliza de seguro cubriendo el daño propio y responsabilidad civil frente a terceros, incluidas la IMM y sus funcionarios, así como también los empleados del arrendador, por el monto, plazo y demás condiciones que establezca la IMM, a cuyo favor se endosará la póliza respectiva.

c) Constancia de que el vehículo que se utilizará para prestar el servicio está libre de embargo, secuestro o interdicción y de que no adeuda multas por infracciones a las normas sobre tránsito.

d) Declaración del nombre, documento de identidad, domicilio y libreta de conductor profesional válida de las personas que conducirán el vehículo (arrendador, un conductor titular y conductor suplente).

e) Causa de ingreso (servicio permanente o eventual y de detención y/o egreso de destajista en la IMM.

f) Número de la libreta de permiso de circulación expedida por la Dirección de Transporte, con sus anotaciones al día de la unidad utilizada.

g) Marca, modelo, capacidad de carga y demás requisitos que exija la Administración de la unidad, conforme al citado permiso de circulación.

h) Constancia del Banco de la República Oriental del Uruguay de que tiene pago el impuesto por eje de su vehículo (Art. 15 de la Ley No. 12.950). Para aquellas que se encuentran trabajando esta constancia deberá ser presentada antes el 1º. de mayo de cada año.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1