Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.210


Artículo R.210

El Organismo adoptará el precio hora a abonar en función de la tarifa de la Dirección Nacional de Vialidad (MTOP) fijada por el ministerio de Transportes y Obras Públicas y sus correspondientes ajustes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1