VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN VII
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Cuando el flete sea con destino a la Dirección de Vialidad se abonará a los transportistas de acuerdo con la tarifa por medio cúbico/kilómetro (m3/km) de transporte de la Dirección de Vialidad fijada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y sus correspondientes ajustes. El contrato quedará formalizado por el conocimiento y la aceptación del interesado al suscribir el formulario respectivo que forma parte del presente Reglamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 | Artículo 1 |