Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.211


Artículo R.211

Cuando el flete sea con destino a la Dirección de Vialidad se abonará a los transportistas de acuerdo con la tarifa por medio cúbico/kilómetro (m3/km) de transporte de la Dirección de Vialidad fijada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y sus correspondientes ajustes. El contrato quedará formalizado por el conocimiento y la aceptación del interesado al suscribir el formulario respectivo que forma parte del presente Reglamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1