Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
2021-2025

CAPÍTULO I Disposiciones Generales
SECC. ÚNICA Disposiciones Generales
Artículo D.139

El Presupuesto Departamental, para el actual período de gobierno, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto Departamental y los siguientes anexos, que forman parte integrante de éste:

Anexo 1 Matrices de Trasposición.

Anexo 2 Cuadro Resumen Presupuesto 2021-2025.

Anexo 3 Presupuesto de Sueldos y Gastos de Funcionamiento.

Anexo 4 Presupuesto de Inversiones.

Anexo 5 Presupuesto Junta Departamental de Maldonado.

Anexo 6 Egresos financieros por Amortización de Préstamos Bancarios.

Anexo 7 Ingresos derivados de Recursos de Origen Departamental y Nacional.

Anexo 8 Escalafones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 1

Artículo D.140

El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2021, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 2

Artículo D.141

Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto Departamental se expresan a valores del 1º de enero de 2021. Los montos establecidos en el presente Decreto Departamental se expresan a valores del 1º de enero de 2021, con excepción de aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca lo contrario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 3

Artículo D.142

Autorízase al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en el Presupuesto Departamental 2021-2025, previo informe de la Dirección General de Hacienda. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de diez días hábiles, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Ejecutivo Departamental introducirá las correcciones por acto administrativo. Si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 4

Artículo D.143

Las partidas presupuestales previstas para la ejecución de los Programas de Inversiones y los Programas de Funcionamiento a excepción del Grupo 0, se habilitarán en la medida que se verifiquen los ingresos Departamentales de cada ejercicio. El Ejecutivo Departamental deberá observar los ingresos efectivamente percibidos al último día de los meses de febrero y diciembre, de cada Ejercicio, sin perjuicio de instancias extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. Si los ingresos efectivamente percibidos por concepto de recaudación de origen departamental, al último día del mes de febrero, fueran inferiores al setenta por ciento (70%) de los proyectados para el Ejercicio, las partidas asignadas a Inversiones y Gastos de Funcionamiento para el ejercicio en cuestión se abatirán consecuentemente, autorizándose al Ejecutivo Departamental a trasponerlos o limitarlos según estime pertinente en su curso. Si los ingresos efectivamente percibidos por todo concepto al último día de diciembre (cierre de Ejercicio), fueran inferiores de los proyectados para el Ejercicio, las partidas asignadas a Inversiones y Gastos de Funcionamiento del Ejercicio inmediato siguiente se abatirán consecuentemente, autorizándose al Ejecutivo Departamental a trasponerlos o limitarlos según estime pertinente en su curso. Facúltase al Ejecutivo Departamental a reglamentar lo dispuesto en los incisos precedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 5

CAPÍTULO II NORMAS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SECC. ÚNICA
Artículo D.144

Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer anualmente de hasta un 5% (cinco por ciento) del Presupuesto Anual, con excepción del Grupo 0 Servicios Personales, para reforzar las asignaciones de créditos correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión. Cuando medien situaciones de excepción o necesidad este porcentaje podrá alcanzar el 8% (ocho por ciento), debiendo mediar resolución fundada del Ejecutivo Departamental. El Grupo 0 de Servicios Personales, no podrá ser reforzado. La utilización del crédito que se autoriza en el presente artículo, deberá tener en cuenta la programación financiera del año, la evolución de las disponibilidades de caja y en ningún caso podrá exceder lo previsto presupuestalmente según las partidas globales asignadas al objeto del gasto: 5790000 "Otras Prestaciones", asignada al Programa 103 "Dirección General de Administración y Recursos Humanos".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 6

Artículo D.145

Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer de hasta un 1% (uno por ciento) del total de Presupuesto Departamental para atender acontecimientos graves o imprevistos. La utilización de este crédito requerirá de fundamentación cierta y la demostración de la imposibilidad de su previsión en tiempo y forma, dándose cuenta a la Junta Departamental.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 7

Artículo D.146

El Ejecutivo Departamental podrá ajustar los créditos con la frecuencia que corresponda de acuerdo a los criterios que se expresan:

1. Servicios Personales: en función de los acuerdos o convenios laborales y las políticas salariales acordadas o establecidas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución.

2. Gastos de funcionamiento e inversiones: al 1º de enero de cada año como máximo, por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística entre períodos de actualización, tomando en consideración las disponibilidades de Tesorería. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso precedente los siguientes créditos, cuyo ajuste se realizará conforme se indica seguidamente:

A. Arrendamientos y contratos de servicio: exclusivamente con base en los índices de actualización monetaria dispuestos por la normativa aplicable o acordados por las partes cuando no se tratare de materia de orden público.

B. Créditos nominados en una moneda distinta al peso uruguayo o en determinada unidad de cuenta (unidades indexadas, unidades reajustables): Se ajustarán, como máximo, por la variación en la cotización operada en el período considerado.

C. Suministros: Se ajustarán en cada oportunidad y por los mismos porcentajes en que varíen las tarifas de los servicios.

Los ajustes referidos se realizarán durante el ejercicio anual sobre el saldo no comprometido de los créditos al momento de su determinación. A los efectos de la apertura anual correspondiente a los ejercicios siguientes, dichos ajustes se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos y siempre que se mantenga el equilibrio presupuestal y los criterios establecidos en el Artículo 5° del presente (D.143). De tales ajustes se dará cuenta a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 8

Artículo D.147

Dentro de cada ejercicio y hasta el 31 de diciembre de cada año, los créditos podrán ser traspuestos, de acuerdo a los siguientes criterios:

1) Entre Programas: Serán autorizados por el Ejecutivo Departamental siempre que no se afecte el cumplimiento de los objetivos propuestos por el programa, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda.

2) Dentro de un mismo Programa y Dirección General: Las trasposiciones deberán ser autorizadas por el Jerarca de la Dirección General, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda. En todos los casos, las trasposiciones autorizadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

A. Los grupos u objetos estimativos no podrán ser reforzantes.

B. Sólo se podrá trasponer - con las limitaciones establecidas- hasta el monto del crédito disponible no comprometido.

C. Grupo 0: Sólo se podrán realizar trasposiciones dentro del propio grupo. Los créditos de este grupo no podrán ser reforzantes de ningún otro grupo de gastos, excepto disposición expresa en contrario. Del mismo modo, no podrá recibir refuerzos de ningún otro grupo de gastos.

D. Grupo 1: Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7; y desde los grupos 2, 5 y 7. El objeto 141 no podrá ser reforzante.

Grupo 2. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, exceptuando el grupo 0 y 7; y desde los grupos 1, 5 y 7. Los objetivos del sub-grupo 21 no podrán ser reforzantes.

Grupo 3. Sólo se podrá trasponer entre sí, y hacia el resto de los grupos exceptuando el grupo 0, 6 y 7, y recibir trasposiciones desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.

Grupo 5. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7, y desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.

Grupo 6. Se podrá trasponer entre sí, y desde el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 3.

Grupo 7. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto el grupo 0.

3) Las trasposiciones en los programas de los Municipios seguirán todos los criterios establecidos en el presente artículo. Dentro del programa de cada Municipio se podrán trasponer créditos únicamente por acto administrativo del Concejo Municipal.

 

 

 

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 9
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 4

Artículo D.148

Lo dispuesto en el artículo anterior para el Grupo 0, no regirá cuando se trate de reasignación de personal entre programas, o se trate de Programas de Funcionamiento o Inversión.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 10

Artículo D.149

Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión, serán autorizadas por el Ejecutivo Departamental, previo informe de la Dirección General de Hacienda, dando cuenta a la Junta Departamental. Las trasposiciones alcanzan a las asignaciones dentro de un programa, entre diferentes programas y dentro de una misma fuente de financiamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 11

Artículo D.150

Las trasposiciones de crédito que impliquen cambios en la fuente de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Ejecutivo Departamental, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda, dando cuenta a la Junta Departamental. Dichos cambios serán posibles siempre que existan disponibilidades financieras en la fuente financiera a transferir, lo permitan las normas jurídicas aplicables, o las condiciones establecidas al otorgarse el financiamiento de la fuente afectada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 12

Artículo D.151

Se aplican las mismas disposiciones que rigen las trasposiciones para proyectos de inversión y fuentes de financiamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 13

Artículo D.152

Las partidas globales asignadas al objeto del gasto: 5790000 "Otras Prestaciones" se asignan al Programa 103 "Dirección General de Administración y Recursos Humanos", pero se podrán reaplicar a cualquier otro programa o proyecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 14

CAPÍTULO III FUNCIONARIOS
SECCIÓN I CAPITULO I. Convenio Colectivo con ADEOM de 21 de mayo de 2021.
Artículo D.153

El Ejecutivo Departamental adecuará las retribuciones nominales de naturaleza salarial del siguiente modo.

La adecuación prevista con vigencia 1° de enero de 2022, se realizará en base a la variación observada en el Indice de Precios al Consumo en el período del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021. El 1° de setiembre de 2022, la adecuación salarial se producirá en función de la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2022.

A partir del 1° de marzo de 2023, las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente, el 1º de marzo y 1º de setiembre de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida en el semestre anterior.

El ajuste es por la variación del 100% del Indice de Precios al Consumo de cada período entre ajustes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 15

Artículo D.154

Créase una Partida Complementaria de Fortalecimiento (en adelante también PCF) la que será complementaria a la Compensación Especial por Temporada (en adelante también CET), para los funcionarios que perciban esta compensación, en las siguientes oportunidades y montos:

16.1) Oportunidad.

Temporada 2023/2024. Primera cuota de la PCF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2023, la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2024.

Temporada 2024/2025. Primera cuota de la PCF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2024 y la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2025.

16.2) Monto de cada cuota:

A) Grados 2 al 5: 60% de una cuota de la CET;

B) Grados 6 al 10: 40% de una cuota de la CET;

C) Grados 11 al 13: 30% de una cuota de la CET.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 16

Artículo D.155

La percepción de la Prima Complementaria de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:

17.1) Si durante el período diciembre a marzo, se computan 2 o 3 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la PCF en un 50%.Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la PCF.

17.2) Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no producirá reducción de la PCF; la de tres y cuatro días inclusive producirán la reducción de la PCF un 25%; y la licencia médica de 5 a 7 días producirá el abatimiento de la PCF en un 50%. Al 8º día de licencia médica se perderá totalmente la partida.

17.3) Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida de la PCF será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.

17.4) Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la última cuota. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima Complementaria de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del pago de la CET.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 17

Artículo D.156

Otórgase una partida extraordinaria a los funcionarios presupuestados, contratados y contratados permanentes, por única vez, el 1º de julio de 2023, la que no se incorporará al sueldo básico ni a otras retribuciones, en las siguientes condiciones y montos:

A) Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos);

B) Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos);

C) Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos).

Los valores se ajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) ocurrida entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 18

Artículo D.157

Fíjase en $ 23.989, la Prima prevista en el artículo 56º (D.182) del Decreto Departamental Nº 3881/2011.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 19

Artículo D.158

Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Presupuestal, la prima por antigüedad dispuesta en los artículos 46º y 47º del Decreto 3947/2016 se generará para el Escalafón Profesionales Universitarios con una antigüedad mínima superior a los cinco años. La presente disposición no tendrá efecto retroactivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 20

NOTA: D.232


Artículo D.159

Dispónese que el monto de la Compensación, prevista en Decretos Departamentales Nos. 3881/2011 y 3947/2016, artículos 42º y 51º respectivamente, que responden a necesidades de servicio y en atención a las tareas efectivamente prestadas, se ajustará los 1º de enero de cada año, hasta la finalización del presente período de gobierno, en un 50% de la variación del Indice de Precios al Consumo del Ejercicio inmediato anterior. El primer ajuste será el 1º de enero de 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 21

NOTA:  D.233


Artículo D.160

Habilítase a partir del 1º de enero de 2022 una partida total de hasta $4.500.000 (pesos uruguayos cuatro millones y medio) anuales, que se ajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las retribuciones de los funcionarios municipales, con destino a abonar una compensación especial, por el presente período de gobierno, a personal que desempeñe tareas efectivas de recolección manual de diseminación de residuos en Municipios, electromecánica, sanitaria y otras de especiales características que determine la Administración atendiendo a las necesidades del servicio. A tales efectos, el Ejecutivo Departamental, reglamentará el monto individual y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha compensación. Deberá tenerse presente en vía reglamentaria que el monto de la partida a valores 1º de enero de 2021 será $ 3022 nominales mensuales. La reglamentación se dictará previa instancia bipartita con ADEOM.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 22

Artículo D.161

Autorízase a partir del Ejercicio 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el pago anual de 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) nominales cada una, al personal del área salud que participe trabajando directa o indirectamente en la tarea asistencial (médicos y no médicos), con motivo de la emergencia sanitaria nacional. Exceptúase al personal de particular confianza, becarios y pasantes. Las cuotas de esta partida extraordinaria se abonarán en el período mayo a octubre y se ajustarán en la misma oportunidad y porcentajes que las retribuciones nominales de naturaleza salarial. El monto está expresado a valores 1º de enero 2021.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 23

Artículo D.162

 Sustitúyese el literal A) del artículo 34º del Decreto Departamental Nº 3810/2006, en la redacción dada por los artículos 40º del Decreto Departamental Nº 3881/2011 y 49º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, por el siguiente: "Artículo 34º). A) La Intendencia podrá otorgar a los funcionarios en actividad afectados a tareas inspectivas y que revistan en el Escalafón Inspectivo, el equivalente al 20% del importe de las multas efectivamente cobradas y que fueren aplicadas por dichos funcionarios con motivo de infracciones a los Decretos Departamentales vigentes".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 24

Artículo D.163

Autorízase al Ejecutivo Departamental, atendiendo a las necesidades de sus servicios, a conceder, hasta el 31 de diciembre de 2023, a sus funcionarios presupuestados o contratados permanentes con menos de 70 años de edad y que presenten renuncia dentro de los 180 días que configuren causal jubilatoria, cualquiera de los siguientes beneficios de retiro a opción del funcionario:

i) El pago hasta la finalización del presente período de gobierno departamental de un subsidio mensual equivalente al 35 % (treinta y cinco por ciento) del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada. El subsidio será acumulable con el haber de pasividad;

ii) O el pago de 12 (doce) veces del importe que resulte del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 25

Artículo D.164

 Los funcionarios que a la fecha de vigencia del presente decreto departamental, se encuentren comprendidos en el artículo anterior, deberán formular la opción establecida en dicha norma, dentro de los 180 días a partir del 1º de enero de 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 26

Artículo D.165

No tendrán derecho a los beneficios de retiro creados por este decreto departamental los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 27

Artículo D.166

La Administración tendrá la facultad de aceptar o no las renuncias que se presenten al amparo de los beneficios establecidos en este capítulo, en atención a las necesidades del servicio, debiendo expedirse dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 28

Artículo D.167

En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente a sus herederos o curador.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 29

Artículo D.168

Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 30

Artículo D.169

Créase a partir del 1º de enero de 2022 el Escalafón Choferes, el que se integrará con el actual Subescalafón Choferes, al que se incorporarán aquellos funcionarios que desempeñen tareas de choferes, con la siguiente estructura:

Denominación                          Retribución $

      CH 4                                      40.304

      CH 5                                      42.863

      CH 6                                      45.404

      CH 7                                      48.367

      CH 8                                      51.825

      CH 9                                      55.775

      CH 10                                    60.134

      CH 11                                    67.938

El cambio de escalafón no podrá significar disminución de las retribuciones de los funcionarios, las que al momento del cambio serán equivalentes al grado que ocupaban en el Escalafón Obrero, Subescalafón Choferes. Montos expresados a valores 1º de enero 2021.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 31

Artículo D.170

Los funcionarios que al momento de la creación del Escalafón CH, ocupen un grado inferior al 6, pasarán a este Grado en el Escalafón CH.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 32

Artículo D.171

Incorpórase a partir del 1° de enero de 2022, la siguiente clase de cargo al Escalafón Obrero, Subescalafones Obreros y Oficios, con sus correspondientes sueldos nominales expresados a valores del 1º de enero de 2021:

Denominación                               Retribución $

O13 Supervisor General                     91.898

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 33

Artículo D.172

Incorpórase a partir del 1° de enero de 2022, la siguiente clase de cargos, a los Subescalafones del Escalafón Especializado, con sus correspondientes sueldos nominales:

 

Subescalafón Músicos

Denominación                          Retribución $

E10                                             79.607

E11                                             91.898

 

Subescalafón Auxiliares de Profesionales

Denominación                         Retribución $

E10                                           79.607

E11                                           91.898

 

Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo

Denominación                       Retribución $

E10                                           79.607

E11                                            91.898

 

Subescalafón Informática

Denominación                         Retribución $

E11                                             91.898

 

Subescalafón Servicios Médicos.

Denominación                         Retribución $

E11                                            91.898

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 34

Artículo D.173

Incorpórase a partir del 1° de enero de 2022, a la estructura de cargos del Escalafón Docente el siguiente:

Denominación                                     Retribución $

P13- Director Docente                             128.101

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 35

Artículo D.174

Sustitúyese el literal e) del artículo 71º del Decreto Departamental Nº 3881/2011, en la redacción dada por el artículo 32º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, por el siguiente:

"e) Profesor de Educación Física y Licenciados Titulados: ingresan por el grado P8 y el grado máximo al que pueden acceder es al P13".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 36

Artículo D.175

Créase una Comisión Especial, integrada por representantes del Ejecutivo Departamental y ADEOM, a efectos de dar tratamiento a la elaboración de un Manual de Descripción de Tareas y la situación escalafonaria de los Sectores Inspectores, Salud, Obreros, Foguistas, Administrativos, Servicio. Para cada uno de estos sectores, el Sindicato ya presentó proyectos, los que se integrarán a la discusión de la Comisión que se instale. La Comisión Especial se instalará en el mes de enero de 2022 y previo al 31 de julio de 2022, elaborará en conjunto un informe con las conclusiones de la evaluación, respecto a la viabilidad, disponibilidades financieras y pertinencia para la puesta en práctica de dicho Manual. La Comisión remitirá las conclusiones al Intendente para el dictado del acto administrativo correspondiente.

Asimismo, en el ámbito de dicha Comisión se analizará el Plan de Trabajo de Políticas Educativas y de Escuelas de Arte, lo que no comprenderá lo previsto en el Convenio Colectivo de 19 de mayo de 2021 ni la modalidad contractual.

Se procurará por el Ejecutivo Departamental la celebración de un convenio de cooperación con la Oficina Nacional de Servicio Civil.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 37

Artículo D.176

Creáse una Comisión Especial integrada por representantes del Ejecutivo Departamental y ADEOM, a efectos de examinar los Temas de Trabajo Insalubre y de Riesgo, cuyo primer objetivo será elaborar un plan de trabajo, además de otros cometidos referentes el desarrollo del proceso de evaluación, los que serán el resultado de la planificación que se aprueba en dicha Comisión y el acto administrativo que disponga su instalación. En el marco de las disposiciones legales vigentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 38

Artículo D.177

Ratifícase el régimen de contribución a los funcionarios municipales del 100% de la cuota básica de afiliación a una mutualista departamental y del 50% del promedio de la cuota básica para los funcionarios que pasen a régimen jubilatorio, conforme a lo previsto en los artículos 23º del Decreto Departamental Nº 3727/1998, 29º del Decreto Departamental Nº 3843/2008 y 58º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 39

Artículo D.178

Dispónese contribuir con las funcionarias municipales embarazadas con la afiliación prenatal, en un monto equivalente a tres mensualidades, en las condiciones que se determine por reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 40

Artículo D.179

Artículo 41°) Sustitúyese el artículo 61º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, por el siguiente: "Autorízase al Ejecutivo Departamental a realizar una reformulación de su estructura organizativa y puestos de trabajo adecuadas a las necesidades estratégicas de la Intendencia, la que podrá incluir la definición de un manual de descripción de tareas, la reestructura de escalafones, los niveles de actividad, la regularización y redistribución de funcionarios. A los efectos indicados se podrá transformar, fusionar, suprimir y crear programas, unidades, puestos de trabajo y funciones, establecer requisitos de acceso a funciones y puestos de trabajo, y reestructurar el sistema de retribuciones al personal. La presente disposición no podrá afectar los derechos funcionales ni disminuir las retribuciones básicas permanentes o personales de los funcionarios ni omitir la intervención de la Junta Departamental en los casos que resulte impuesta por mandato constitucional. El Ejecutivo Departamental dispondrá el alcance de la reformulación y la entrada en vigencia de la misma, teniendo en cuenta, fundamentalmente, las posibilidades efectivas de implantación y las disponibilidades financieras".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 41

Artículo D.180

Sustitúyese el artículo 33º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, por el siguiente: "Establécese que quienes presenten capacitación específica debidamente comprobada por una prueba de suficiencia y atendiendo a razones de servicio, ingresarán por el grado 4 O en el Escalafón Obrero - Subescalafón Obrero y Oficios - Nivel Operativo, acorde a las tareas a desempeñar".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 42

Artículo D.181

Sustitúyese el artículo 51º del Decreto Departamental Nº 3881/2011, en la redacción dada por el artículo 21º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, por el siguiente: "La retribución de la clase de cargos 11U operará como tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío de los funcionarios cuya clase de cargos tenga una retribución mensual asignada inferior a la antes mencionada. En el caso de los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios se fija como tope la retribución de la clase de cargos siguiente. El tope para la clase de cargos 12U será la retribución de la clase de cargos 13A".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 43

Artículo D.182

Sustitúyese el artículo 29º del Decreto Departamental Nº 3947/2016 por el siguiente: "En las ofertas de empleo público, se podrá reservar un cupo de los puestos de trabajo, para ser cubiertos entre personas que fueron contratadas bajo el régimen de becarios o pasantes con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la función pública".

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 44

Artículo D.183

Modifícase el artículo 79º del Decreto Departamental Nº 3881/2011, en la redacción dada por el artículo 37º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, por el siguiente: "Establécese que el Intendente podrá establecer por acto administrativo fundado los casos en que pueda operar una disminución de la carga horaria con o sin disminución de la retribución. La reducción de la carga horaria será optativa si conlleva reducción salarial. En los casos que la medida tenga repercusión colectiva e implique adecuación salarial, deberá cumplirse previamente con la instancia de negociación colectiva a nivel bipartito"

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 45

Artículo D.184

Fijase la siguiente escala de viáticos, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y de acuerdo a las disposiciones del Reglamento que regularán el procedimiento administrativo de pago de viáticos, por concepto de traslados en cumplimiento del servicio:

CAT 1: $ 593

CAT 2: $ 1096

CAT 3: $ 1530

CAT 4: $ 925

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 46

Artículo D.185

 Deróganse los artículos 62º y 63º del Decreto Departamental N° 3947/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 47

SECCIÓN II CAPITULO II.- Convenio Colectivo con AGM (Agrupación de Guardavidas Maldonado)-ADEOM de 24 de mayo de 2021.
Artículo D.186

 Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo II-Convenio Colectivo con AGM-ADEOM, entrarán en vigor a partir del 1º de octubre de 2022. Todos los montos expresados en este Capítulo están expresados a valores 1º de enero de 2021.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 48

Artículo D.187

Dispónese la siguiente reestructura escalafonaria en el Escalafón Guardavidas:

Escalafón Guardavidas

Grado                                Retribución $

11G                                      79.360

10G                                      68.189 *

9G                                        60.134

8G                                        51.285

*Operativo-Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 49

Artículo D.188

Los vínculos funcionales en el 9G, cualquiera sea su modalidad de vinculación con la Administración (incluidos los Presupuestados y Contratados Permanentes), pasarán al Grado 8G, preservando de esa manera el sueldo básico.

Asimismo, en lo que respecta a los Presupuestados y Contratados Permanentes, deberá estarse a lo establecido en el Convenio Colectivo de 24 de mayo de 2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 50

Artículo D.189

Fíjase los siguientes valores, para la prima por presentismo del Escalafón Guardavidas:

Grado                            Presentismo $

8G                                     13.060

9G                                     13.060

10G                                   19.589

11G                                    26.123

La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima, la que se percibirá por los servicios efectivamente prestados desde el 1º de diciembre hasta el 31 de marzo y durante la Semana de Turismo.

Se ajustará los 1º de enero, por la variación del Índice de Precios al Consumo del año anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 51

Artículo D.190

La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de Prima de Riesgo, la que ascenderá a $ 3022, generándose por el efectivo ejercicio de funciones de Guardavidas en playas habilitadas como hasta el presente. Se ajustará los 1º de enero, por la variación del Índice de Precios al Consumo del año anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 52

Artículo D.191

Los días libres sábados trabajados entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo, y en semana de turismo, por personal afectado a la función de Guardavidas, se abonarán o compensarán, según el caso, a tiempo y medio calculado sobre el sueldo básico, más la generación de medio día libre por cada día libre sábado trabajado para usufructuar durante el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo del año respectivo.

Los días libres domingos trabajados entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo, y en semana de turismo, por personal afectado a la función de Guardavidas se abonarán o compensarán, según el caso, a tiempo doble calculado sobre el sueldo básico.

Será competencia de los Jerarcas del servicio distribuir los días libres a gozar, de forma tal que no afecten el servicio.

Podrá la Administración incluir dentro del contrato zafral de guardavidas, el goce de los días libres a compensar generados durante el desarrollo de la función respectiva, lo que será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 53

Artículo D.192

Los días feriados trabajados por personal afectado a la función de Guardavidas se abonarán o compensarán a tiempo doble calculado sobre el sueldo básico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 54

SECCIÓN III CAPITULO III.- Otras disposiciones funcionales.
Artículo D.193

Créase en el Escalafón de Particular Confianza, el Grado PC 11, "Directivo de Particular Confianza", con una retribución nominal de $ 180.000. Con ese Grado, se podrán cubrir hasta ocho puestos de trabajo de particular confianza, en áreas estratégicas y operativas del Ejecutivo Departamental. Deberá estarse a la limitación dispuesta por el artículo 23º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 55

Artículo D.194

Sustitúyase el artículo 64º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, por el siguiente: "A) Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar a los funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos, a modo de compensación, la diferencia entre el sueldo de la oficina de origen y el correspondiente a la oficina de destino según las tareas efectivamente desempeñadas, las particularidades del caso y cuando aquel sea inferior a la retribución prevista en el presente Decreto. Esta compensación deberá ser dispuesta por acto administrativo fundado del Intendente, atendiendo a razones de servicio.

B) Habilítase una partida total de hasta $2.000.000 anuales, que se ajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las retribuciones de los funcionarios municipales, con destino a abonar compensaciones mensuales especiales transitorias, de carácter excepcional, al personal que desempeñe funciones de mayor responsabillidad y dedicación, en la formulación de políticas públicas. El Intendente determinará por acto administrativo fundado, atendiendo a razones de servicio, el personal comprendido en la presente disposición".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 56

NOTA: Ver artículo D.251


SECCIÓN IV Decreto 4080/2023
Artículo D.250

Auméntase el sueldo básico de los funcionarios, a excepción de los que cumplen funciones en cargos de particular confianza y cargos electivos, en las siguientes condiciones: a partir del 1º de enero de 2024: Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos); Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos); Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos). Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 1º de enero de 2024 y son nominales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 5

Artículo D.251

Adécuase el monto de la partida prevista en el literal B) del Artículo 56º del Decreto Departamental Nº 4036 en hasta $ 3.100.000 (pesos uruguayos tres millones cien mil) anuales, que se ajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las retribuciones de los funcionarios municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 6

Artículo D.252

Suprímase la referencia "Licenciado en Enfermería" establecida en el Artículo 29º del Decreto Departamental Nº 3881, en la redacción dada por el Artículo 17º del Decreto Departamental Nº 3947 en el Escalafón Especializado - Subescalafón Servicios Médicos -.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 7

CAPÍTULO IV RECURSOS
SECCIÓN I CAPITULO I.- Actualizaciones y Aforos.
Artículo D.195

Modifícase el artículo 78º del Decreto Departamental N° 3947/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los valores de tributos y precios que se abonen en sumas fijas serán incrementados de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC) verificada entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero del año subsiguiente.

En forma transitoria y al solo efecto de evitar que el ajuste dispuesto en el inciso precedente resulte en un sobreajuste de los precios y tasas que se abonen en sumas fijas, la actualización efectiva al primero de enero de dos mil veintidós desconsiderará la incidencia de ajustes formulados con base en índices de corrección monetaria alternativos durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, independientemente de la fecha en que se hubieran dispuesto o surtido efecto.

Derógase las disposiciones que se opongan a la presente norma".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 57

Artículo D.196

Modifícase el articulo 54º del Decreto Departamental N° 3622/1990 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Cométese a la Dirección de Agrimensura y Catastro de la Intendencia Departamental la fijación del valor imponible de los inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento, conforme a las reglas técnicas generalmente aceptadas y acordándole la facultad de definir diferenciales por zonas o por inmueble conforme a las fluctuaciones de los valores del mercado inmobiliario.

El valor imponible, fijado conforme a lo preceptuado en el inciso anterior, se ajustará anualmente de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC) verificada entre el primero de diciembre o, en su caso, la fecha del acto administrativo que fije el valor imponible conforme al inciso anterior y el treinta de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero del año siguiente.

El valor imponible se expresará en los documentos que expida la Dirección de Agrimensura y Catastro de la Intendencia Departamental para los interesados y se incorporará a toda documentación relacionada con el inmueble".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 58

Artículo D.197

Derógase el artículo 56º del Decreto Departamental N° 3622/1990.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 59

SECCIÓN II CAPITULO II.- Exoneraciones.
Artículo D.198

La exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria no implica la exoneración de sus adicionales y demás tributos que se cobran conjuntamente, salvo los casos establecidos a texto expreso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 60

Artículo D.199

 Los sujetos pasivos de tributos inmobiliarios departamentales de inmuebles urbanos y/o suburbanos que sean única propiedad habitados por sus propios dueños y familiares de primer grado, en forma permanente, serán exonerados anualmente del 50% de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales general municipal, alumbrado público, y de video vigilancia pública y el 50% de las tasas de conservación de pavimento y forestal, siempre que: a) Los ingresos del núcleo familiar que habiten el inmueble, no superen las siete Base de Prestaciones y Contribuciones (7 BPC). b) Que no exista ningún tipo de comercio instalado en el padrón. c) Que el valor de aforo del bien no sobrepase el mínimo establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Nº 3695/1995 y concordantes.

En el caso de los jefes de hogar monoparentales, la exoneración parcial antes referida alcanzará el 60%, debiendo cumplirse las restantes condiciones previstas en la presente disposición. A efectos de acceder a dicha exoneración, se entiende por jefe de hogar monoparental a aquella persona que no convive en pareja y que ejerce la tenencia en forma exclusiva del menor o menores de edad con los que cohabita de forma permanente.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 61

Artículo D.200

Los inmuebles urbanos o suburbanos que constituyan única propiedad, sea en exclusividad o en condominio de origen contractual, ganancial o sucesorio, cuyos propietarios habiten efectivamente dicho inmueble, sean jubilados y/o pensionistas, serán exonerados de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, general municipal, alumbrado público, adicional de video vigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal, en los siguientes porcentajes y condiciones: a) en un 100% en caso que el contribuyente debiera abonar el valor mínimo anual del impuesto de contribución inmobiliaria; b) en un 50% si el obligado debiera pagar hasta un 100% más del valor mínimo anual del impuesto de contribución inmobiliaria; c) el beneficio se deberá gestionar de forma anual.

En aquellos inmuebles en que uno de los condóminos tenga la calidad de jubilado o pensionista la exoneración se extenderá a todo el inmueble, en los porcentajes y condiciones establecidos en la presente disposición normativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 62

Artículo D.201

Declárase que el Estado y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República gozan de inmunidad impositiva con relación a los impuestos departamentales por sus bienes y actividades no comerciales ni industriales.

Los Organismos del Estado que fueran sujetos pasivos de tributos departamentales, podrán hacer efectivo el pago de los mismos sin multa ni recargos, siempre que exista reciprocidad con la Intendencia respecto a los servicios y/o tributos que ésta debe pagarle a los mismos.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 63

Artículo D.202

Estarán exonerados de todos los impuestos y tasas municipales:

Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza.

Los clubes sociales, deportivos y culturales con personería jurídica.

Los templos consagrados al culto de diversas religiones.

Los que exonere total o parcialmente por Decreto el Gobierno Departamental.

Las exoneraciones mencionadas comprenden exclusivamente a los inmuebles directamente afectados a dichas actividades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 64

Artículo D.203

Exonérase a los promitentes compradores y propietarios de terrenos y viviendas de Interés Social, construidas y adjudicadas por la Intendencia Departamental de Maldonado, del pago de impuestos de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de video vigilancia pública, por el plazo de hasta 10 años, en las siguientes condiciones: A) cuando la adjudicada, sea su única propiedad destinada a casa habitación o a la edificación de la misma y B) cuando se encuentren al día en sus obligaciones respecto al pago de las cuotas del precio del respectivo inmueble.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 65

Artículo D.204

Exonérase del impuesto de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de video vigilancia pública, a los inmuebles del departamento donde funcionen oficinas consulares de otros países, al amparo del artículo 32º de la Convención de Viena, sobre Relaciones Consulares, ratificada por el Estado Uruguayo por Ley Nº 13774 del 14 de octubre de 1969 y aceptada a nivel del Gobierno Departamental por el presente Decreto. El inmueble deberá ser propiedad o debe estar arrendado por el Estado respectivo o el Cónsul, previa acreditación de la documentación correspondiente ante la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 66

Artículo D.205

Las unidades de propiedad horizontal que hayan obtenido el final de obras de las edificaciones y la inscripción del plano de mensura y fraccionamiento bajo el régimen de propiedad horizontal en la Dirección Nacional de Catastro podrán exonerar el 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de video vigilancia pública y de las tasas de conservación de pavimento y forestal, hasta la primera enajenación a cualquier título u ocupación permanente o temporal del inmueble. El beneficio deberá gestionarse anualmente por cada padrón individual con anterioridad al 31 de octubre de cada año y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el Ejecutivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 67

Artículo D.206

Modifícase el artículo 6º del Decreto Departamental N° 3413/1980 el que quedará redactado de la siguiente manera: ?Las solicitudes de exoneración del impuesto a los terrenos baldíos a gestionarse por primera vez deberán formularse por escrito antes del 31 de enero del ejercicio que se desea exonerar, acreditando la propiedad del/los inmueble/s involucrados. Dichas exoneraciones serán concedidas previo informe de la Unidad Funcional competente que deberá controlar la adecuación de la gestión a la presente reglamentación".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 68

Artículo D.207

Modifícase el artículo 7º del Decreto Departamental N° 3413/1980 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las exoneraciones otorgadas al impuesto a los terrenos baldíos se prorrogarán siempre que los interesados presenten anualmente declaraciones juradas hasta el 31 de enero del ejercicio que se desea exonerar, en las que expresarán que los parques objeto de la gestión, se encuentran en las mismas condiciones a las que dieron motivo de exoneración".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 69

Artículo D.208

Exonérase del Impuesto a los Terrenos Baldíos, por los Ejercicios 2021 a 2025, a los padrones urbanos de las localidades 78 de Nueva Carrara, 18 de Cerros Azules, 80 de Km 110, 39 de Estación Las Flores y Los Talas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 70

Artículo D.209

Exonérase a las Cooperativas de Vivienda de Interés Social, en un 100 % de las Tasas de Edificación y Fraccionamiento para la construcción de viviendas de interés social; como asimismo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, por el término de cinco años a partir del otorgamiento del permiso de construcción; en las condiciones que se establezcan por reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 71

Artículo D.210

72.1. Los padrones resultantes de un fraccionamiento, con posterioridad a la vigencia del presente Decreto Departamental, podrán exonerar el 100% de los impuestos de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de videovigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal, hasta la ocupación o primera enajenación a cualquier título.

72.2. Para el caso de padrones resultantes de un fraccionamiento, en el perÍodo comprendido entre el año 2015 y la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Departamental, podrán a partir del 1º de enero de 2022 exonerar el 50% de los impuestos de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de video vigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal, hasta la ocupación o primera enajenación a cualquier título.

72.3. Podrán ampararse al beneficio los padrones resultantes de fraccionamientos ejecutados en una sola etapa o cuando la etapa tramitada sea superior a 3 hectáreas y tenga realizada la apertura de calles.

72.4 El beneficio deberá gestionarse anualmente por cada padrón con anterioridad al 31 de octubre de cada año y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el Ejecutivo, los que deberán acreditarse fehacientemente por el administrado.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 72

SECCIÓN III CAPITULO III.- Ingresos
Artículo D.211

IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO

 

 Establécese el Impuesto de Alumbrado Público como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, respecto a los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en el Departamento de Maldonado, el que se abonará conjuntamente con dicho impuesto en las siguientes condiciones:

a) se calculará aplicando una alícuota del 3,5% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y se abonará conjuntamente con dicho Impuesto.

b) los sujetos pasivos que tributan como chacras marítimas se les aplicará la cuantía del impuesto de alumbrado público en hasta un 50%, exonerándose el remanente del valor del tributo.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 73

Artículo D.212

Deróganse los artículos 5º al 9º del Decreto Departamental Nº 3380/1978, artículo 22º del Decreto Departamental N° 3695/1995 y artículo 95º del Decreto Departamental N° 3810/2006

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 74

Artículo D.213

Las disposiciones establecidas precedentemente, en materia del Impuesto de Alumbrado Público, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 75

Artículo D.214

IMPUESTO GENERAL MUNICIPAL

 

Establécese el Impuesto General Municipal como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, destinado a atender la limpieza y recolección de residuos respecto a los inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento de Maldonado, el que se abonará conjuntamente con dicho impuesto y se calculará en las siguientes condiciones:

A) Aplicando una alícuota de 3% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria cuando el inmueble oficie de asiento a:

- Restaurantes

- Establecimiento hotelero o similar (Tiempo Compartido, Condo- Hotel o Club de Campo) con más de sesenta habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante (no desayuno, ni cafetería o snack).-

B) Aplicando una alícuota de 5 % sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria cuando el inmueble oficie de asiento a:

- Hipermercado o supermercado que ocupen áreas mayores a doscientos metros cuadrados.

- Shopping

C) Aplicando una alícuota del 2% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los demás casos.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 76

Artículo D.215

Deróganse los artículos 88º del Decreto Departamental N° 3076/1960, 4º del Decreto Departamental N° 3380/1978, 30º del Decreto Departamental N° 3622/1990 y 16º del Decreto Departamental N° 3996/2018.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 77

Artículo D.216

Las disposiciones establecidas precedentemente, en materia del Impuesto General Municipal, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 78

Artículo D.217

VIDEOVIGILANCIA PÚBLICA

Establécese a partir del 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, un adicional departamental de videovigilancia pública, a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, equivalente al 0,55% sobre los valores imponibles de dicho tributo. Ningún inmueble pagará por concepto de este adicional, menos de pesos uruguayos ciento sesenta y dos ($ 162).

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 79

Artículo D.218

VALORES MÍNIMOS

 

 Fijase a partir del 1° de enero de 2022, los siguientes valores mínimos anuales para los siguientes tributos:

Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana: $3.179

Adicional Impuesto General Municipal: $3.082

Adicional Impuesto de Alumbrado Público: $ 1.525

Adicional de videovigilancia pública $ 162

Tasa de Conservación de Pavimento: $ 1.525

Tasa Forestal UR 0.001 por metro cuadrado.

Los anteriores montos están expresados a valores del 1° de enero de 2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 80

Artículo D.219

Establécese el cobro del mínimo establecido para la tasa de conservación del pavimento, a los padrones urbanos por los Ejercicios 2021 a 2025, de las localidades 78 de Nueva Carrara, 18 de Cerros Azules, 80 de Km 110, 39 de Estación Las Flores y Los Talas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 81

Artículo D.220

IMPUESTO A LOS AVISOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Creáse el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma, en el Departamento de Maldonado.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 82

Artículo D.221

El hecho generador del presente impuesto se verificará al momento del acto de autorización de instalación del aviso correspondiente. En caso de constatarse que la instalación se realizó sin la autorización correspondiente, el hecho generador se reputará verificado en ocasión de la misma. Para el caso de que el aviso se mantenga visible por más de un año a partir de la autorización de la colocación original, se generará un importe adicional del mismo valor al originalmente abonado, por cada año o fracción que exceda dicho lapso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 83

Artículo D.222

El sujeto pasivo del Impuesto es la persona física o jurídica beneficiaria de la publicidad o propaganda contenida en el aviso. En caso que en la instalación participen agentes de publicidad y/o casas instaladoras de avisos de publicidad y propaganda, éstas serán solidariamente responsables del pago de impuesto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 84

Artículo D.223

Los contribuyentes del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda abonarán por concepto del mismo los siguientes montos:

ZONA A) Punta del Este, La Barra, Manantiales, Punta Ballena, Piriápolis y José Ignacio:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 4.200 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 7.000 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

ZONA B) Otras Zonas del departamento:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 2.800 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 5.000 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

ZONA C) Aledañas a Rutas Nacionales:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 300 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 600 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

A los efectos de la aplicación del presente impuesto se entiende por aviso toda la superficie abarcada por la publicidad incluyendo logos, letras, signos, colores distintivos así como todo otro elemento identificatorio contenido en el aviso, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 85

Artículo D.224

En las zonas rurales visibles desde lugares públicos de jurisdicción municipal o nacional queda prohibida la colocación de avisos de publicidad o propaganda, salvo las excepciones que se reglamentarán. La Intendencia Departamental definirá los sitios destacados del paisaje, como cerros o elevaciones, desembocaduras de ríos y arroyos, entorno de puentes, costas, ámbitos de valores destacados o monumentales, donde no se autorizará la colocación de publicidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 86

Artículo D.225

Exonérase del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda de naturaleza cultural, política, religiosa, gremial, deportiva y de beneficencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 87

Artículo D.226

Exonérase del presente impuesto en casos de avisos de publicidad y propaganda instalados en establecimientos comerciales originarios del Departamento de Maldonado, a excepción de grandes contribuyentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 88

Nota: Ver Reglamentación.


Artículo D.227

La solicitud de autorización deberá ser presentada por la persona física o jurídica beneficiaria de la publicidad o propaganda contenida en el aviso, debiendo acompañar conformidad del propietario o arrendatario del inmueble donde se instale el aviso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 89

Artículo D.228

Los contribuyentes del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda instalados previamente a la vigencia del presente Decreto Departamental, dispondrán de un plazo de 180 días para adecuar la situación a las disposiciones establecidas precedentemente y en la reglamentación correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones que realice el Ejecutivo Departamental en cumplimiento de la normativa vigente.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 90

Artículo D.229

Facúltase al Ejecutivo Departamental la reglamentación de las disposiciones precedentes referidas al Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, incluyendo las condiciones de pago del mismo.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 91

Artículo D.230

Deróganse los artículos 5º, 31º, 32º, 36º, 38º y 39º del Decreto Departamental N° 3595/1988.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 92

Artículo D.231

EDIFICACIÓN INAPROPIADA

 

Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, se le aplicará el Impuesto a la Edificación Inapropiada a los inmuebles ubicados en áreas urbanas o suburbanas, cuando produzca impactos negativos en la zona en la que se ubica o a sus vecinos.

Se entienden por impactos negativos los que producen las edificaciones que:

a) están en situación ruinosa, se encuentran deterioradas, siendo visibles desde los espacios públicos o desde los inmuebles vecinos, con problemas de mantenimiento en revoques, revestimientos, pinturas; muestren carpinterías o cortinas exteriores rotas o caídas , pavimentos exteriores en mal estado, etc;

b) sus jardines y espacios exteriores se encuentran en estado de abandono, con vegetación descontrolada y/o utilizados para depósitos de elementos incompatibles con la zona;

c) no están en condiciones higiénicas, presentan un ambiente propicio para el desarrollo de alimañas o vectores por contener basura o elementos que despiden olores molestos;

d) son usadas para actividades diferentes a las que le fueron autorizadas cuando fueron habilitadas. El impacto negativo se deberá establecer mediante informe técnico fundado en la materia.

La cuantía del impuesto a aplicarse a los inmuebles comprendidos en los literales precedentes será el equivalente al monto del importe anual de la Contribución Inmobiliaria y acumulativo al mismo en: Sector 1 Punta Del Este, Sector 3 Balneario, Sector 4 Aparicio Saravia y Región La Barra José Ignacio. En el resto del departamento será del 50% del monto del importe anual del impuesto de Contribución Inmobiliaria y acumulativo al mismo.

En caso de verificarse simultáneamente más de una de las causales que generan dicho tributo se aplicará el valor correspondiente de mayor cuantía.

El cese del tributo se realizará de oficio cuando se regularice la situación de las edificaciones.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 93

Artículo D.232

TASA DE CONTRALOR DE HIGIENE AMBIENTAL

 

Modificase el artículo 90º del Decreto Departamental N° 3947/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: ?La Tasa de Contralor de Higiene Ambiental deberá abonarse de acuerdo a 5 categorías que se detallan a continuación.

Cada una de las categorías estará integrada por los giros comerciales que se enumeran.

 

Categoría 1: monto $ 2.311

Agencia de colocaciones

Alquiler de bicicletas, motos, ciclomotores y/o cuatriciclos

Alquiler o venta de DVD - Blue ray, video juegos y/o equipos para su proyección

Antigüedades Artesanías - Bijoutería

Bombonerías

Cerrajería

Cocinas artesanales (dentro de viviendas sin venta al público in situ)

Cyber - locutorio

Escritorio comercial - seguros - trámites

Escuelas náuticas menores (surf - windsurf - kitesurf - buceo)

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (menor a 10 plazas)

Estudio fotográfico

Estudios o consultorios profesionales

Florería

Jardín de infantes - guarderías - academias o institutos (hasta 50 alumnos)

Kiosco (fuera de espacios públicos)

Librería

Manicura / Podóloga

Masajista

Mercería

Mimbrería

Peluquería (hasta 2 sillones)

Provisión - Almacén (hasta 20 m²)

Puesto de Frutas y verduras

Relojería

Reparación de calzados - Sastrería - Modista - Tapicería

Tintorería

Yuyería - Herboristería - Botica - Santería.

 

Categoría 2: monto $ 6.111

Alquiler de vehículos

Alquiler de maquinaria

Audio Bar - pool

Bazar

Bicicletería

Cafetería (hasta 3 mesas)

Canchas deportivas

Cantinas y comedores estudiantiles

Carnicería ? pollería

Carpinterías

Carros de comidas al paso - Food trucks

Casas de compra venta - remates - consignaciones

Casa de pesca, caza o camping

Centros de enseñanza, academias, institutos (de 51 hasta 300 alumnos)

Clubes cannabicos

Decoración

Distribuidoras y depósitos (hasta 300 m²)

Equipamientos

Empresa constructora

Emisoras de radio - emisoras señal de cable

Empresa de seguridad - transporte de valores

Entretenimientos electrónicos

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 11 a 50 plazas)

Estudios publicitarios

Fabrica de pastas

Fábricas o Industrias en general (hasta 300 m² )

Farmacia - homeopatía

Ferretería - barraca (hasta 300 m²)

Fiambrería

Financiera (casa de créditos)

Gimnasio

Gomería

Granja

Heladería

Herrería

Hogares de ancianos

Imprenta / Taller de Serigrafía / Ploteado

Inmobiliaria - Administración de propiedades

Joyería

Juguetería

Lavadero en Gral.

Laboratorios- clínicas - policlínicas (menores a 300 m2)

Leñería

Licorería - vinería o similares

Minimercado - supermercado - provisión - almacén (de 21 hasta 300 m)

Mueblería

Óptica

Panadería - panificadora

Papelería

Peletería - talabartería

Perfumería - cosmética

Pescadería

Pinturería

Pizzería - Chivetería (hasta 3 mesas)

Redes de cobranza/ casas de cambio / Financieras

Repuestos

Rotisería

Salón de belleza - peluquería (más de 2 sillones)

Salón de te

Sedes - club social

Servicios sanitarios (barométricas - baños químicos ? fumigación ? limpieza - mantenimiento de piscinas)

SPA

Sex shop - Boutique erótica

Talleres mecánicos

Tatuajes y afines

Tiendas en general: venta de electrodomésticos, audios, electrónica, telefonía, computación, ropa, accesorios

Tornerías

Tornillerías

Transporte de pasajeros

Transporte de carga

Venta y recarga de gas

Veterinarias - Agro veterinaria - Estética canina

Vidriería

Vivero

 

Categoría 3: monto $ 17.814

Agencia de loterías y quinielas

Automotoras

Banco

Bar de camareras o similares Boites - pub - resto pub - cabaret - locales bailables.

Camping (más de 200 plazas)

Canales de TV

Colegios - academias - universidades o institutos de enseñanza (más de 400 alumnos)

Depósitos o distribuidoras (más de 300 m²)

Discotecas

Empresa fúnebre

Establecimientos turísticos rurales

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (51 a 200 plazas)

Estación de Servicio Fábricas o industrias en general (de 300 a 500 m²)

Ferias no eventuales

Food trucks

Guarderías náuticas de embarcaciones (motor o vela)

Hotel - hostel - hostal (hasta 40 habitaciones) / Casa de huéspedes/ Pensionado

Kioscos en espacios públicos

Laboratorios - clínicas - policlínicas (de más de 300 m²)

Parque de diversiones

Restaurante / Resto Pub

Salas de cine - teatro

Salones de eventos.

Supermercado (de 301 a 400 m2)

Tiempo compartido

 

Categoría 4: monto $ 27.641

Barracas - ferreterías

Cementerio de mascotas

Cementerio Parque

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 201 a 500 plazas)

Fábricas o industrias en general (más de 500 m²)

Hotel - hostel - hostal (más de 40 habitaciones)

Motel de alta rotatividad

Paradores en espacios públicos

Prostíbulo

Sanatorios

Supermercados (de 401 hasta 500 m² )

 

Categoría 5: monto $ 110.568

Supermercados (más de 500 m²)

 

Aquellos locales comerciales con un único contribuyente, en los que previamente se haya autorizado el funcionamiento de más de una actividad, tributará de acuerdo a la perteneciente a la categoría de mayor valor.

Facúltase al Ejecutivo Departamental a ubicar dentro de las categorías preestablecidas, nuevas actividades comerciales que a la fecha no estén previstas, previo informes técnicos de las Direcciones Generales involucradas".

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 94

Artículo D.233

FERIAS VECINALES

 

Modifícase el artículo 103° del Decreto Departamental N° 3622/1990, el que quedará redactado de la siguiente manera: ?Los Municipios del Departamento extenderán a los interesados de las Ferias Vecinales de su jurisdicción, un permiso personal e intransferible válido por un año, cuyo valor será:

a)-Ciudad de Maldonado

-Avenida Aiguá (feria dominical), $ 11.085,oo

-Avenida Aiguá (ferias semanales), $ 15.402,oo

-Avenida Aiguá (ferias dias jueves solamente), $5.524,oo

-Avenida Lavalleja y Lussich (feria día miércoles), $5.524,oo

b)-Ciudad de San Carlos

-Avenida Rodó $ 11.085,oo

c)-Ciudad de Piriápolis

-Calle Buenos Aires, $ 11.085,oo

d)-Ciudad de Pan de Azúcar

- Calle Leonardo Olivera, $ 11.085,oo

 

Dicho permiso podrá abonarse al contado o en cuatro cuotas trimestrales, con fechas de vencimiento los días 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada año.

El pago contado será exigible desde el 1º al 31 de enero y tendrá una bonificación del 10% (diez por ciento).

En el caso de abonarse en cuatro cuotas trimestrales deberá tramitarse dicha opción ante las Oficinas competentes hasta el 31 de enero, abonándose la primera antes de esa fecha; no obteniendo con esta forma de pago bonificación alguna.

Vencidos los plazos preestablecidos, corresponderá el pago de la totalidad de la tasa, con las multas y recargos que correspondan. Cuando los permisos se soliciten ya iniciados el año civil, el mismo se cobrará a prorrata de lo que reste para finalizar el respectivo año, dividiendo a tales efectos el monto anual por doce y el resultante se cobrará por cada mes o fracción?.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 95

Artículo D.234

RETORNO POR MAYOR VALOR INMOBILIARIO

 

Modifícase el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3870/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: ?En todos los casos en que, por la aprobación de una disposición general o por aplicación a una situación particular, se produzca un incremento en el aprovechamiento del inmueble respecto a la situación normativa anteriormente vigente, denominada básica, corresponderá el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.-

El incremento del aprovechamiento de un inmueble tiene como consecuencia el aumento del valor económico del suelo involucrado, originado por el aumento de la edificabilidad y/o altura, como consecuencia de la modificación de las afectaciones o por el cambio de categorización de suelo a través de la aprobación de un instrumento de ordenamiento territorial".

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 96

Artículo D.235

Modificase el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 3870/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los propietarios de inmuebles cuyo valor de suelo se vea incrementado por la causa anterior, deberán abonar a la Intendencia un monto compensatorio resultante de la mayor edificabilidad (ocupación o altura) en aplicación de la nueva normativa o de la entrada en vigencia de la nueva categorización de suelo. Para las actuaciones en programas estatales o de vivienda de interés social, públicas o privadas, la Intendencia podrá renunciar a ejercer el derecho, en forma debidamente fundada, hasta por el total del monto compensatorio. La exoneración se otorgará siguiendo el procedimiento establecido en las normas vigentes".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 97

Artículo D.236

Modificase el artículo 3º del Decreto Departamental Nº 3870/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: "La participación se materializará:

a) mediante la cesión por el propietario de suelo a la Intendencia, de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo. La Intendencia incorporará de inmediato los inmuebles mencionados a la Cartera de Tierras. En el caso del Retorno por Mayor Valor Suelo la cesión antedicha no podrá ser menor a una superficie de 1% del área del sector a intervenir. El lote resultante deberá tener superficie y frente iguales o superiores a los mínimos admitidos para la zona.

b) mediante el pago en efectivo equivalente al aporte pertinente. Los recursos en dinero sólo podrán hacerse efectivos con cargo al Fondo de Gestión Territorial.

c) obras de infraestructura de carácter social".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 98

Artículo D.237

Modificase el artículo 4º del Decreto Departamental Nº 3870/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: "La obligación de hacer efectivo el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario, queda configurada:

a) al momento de hacer uso del aumento de edificabilidad.- La Intendencia dará permiso para construir, una vez que se haya efectivizado la cesión de suelo establecida o pagado el aporte equivalente en la forma determinada en el precedente artículo.

En la resolución de aprobación del permiso de construcción se establecerá el monto, el que se abonará previo al retiro de copias de planos aprobados.

Podrá pagarse en cuotas con un máximo de 18, en este caso, para retirar copias de planos aprobados, deberá haberse realizado el convenio de pago y abonado la primer cuota.

El Retorno por Mayor Valor debe ser pagado en su totalidad, con anterioridad a la solicitud de la Habilitación Final de Obras.

Al solicitarse la inspección, deberá exhibirse constancia de pago de la totalidad del convenio.

 

b) al hacer uso del cambio de categorización de suelo, con la aprobación definitiva del fraccionamiento o la urbanización. La Intendencia sellará el Plano una vez que se haya efectivizado la cesión de suelo establecida o pagado el aporte equivalente en la forma determinada en el precedente artículo. En caso de que se abone previo a la aprobación del Proyecto de fraccionamiento o de urbanización el monto a pagar se reducirá en un 30%.

 

c) En ambos casos el Retorno por Mayor Valor no pagará ninguna Tasa Administrativa y/o derecho de expedición".

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 99

Artículo D.238

Modificase el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3870/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Cálculo de Retorno por Mayor Valor.

6.1) Retorno por Mayor Valor Edificación

La base de cálculo para determinar el retorno de los mayores valores será el ?Costo de Edificación (CE)?, el que se fija en $ 19.000.oo (pesos diecinueve mil) (a valores mayo 2010) por metro cuadrado de construcción, y se actualizará por el Índice del Costo de la Construcción (INE), calculado al último día del mes inmediato anterior a la fecha de su liquidación.

En el gráfico de "Plano de implantación", el gestionante deberá declarar los metros cuadrados correspondientes a la ?Mayor Área Incorporada (MAI)?. En caso de obras construidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se sumarán los metros cuadrados indicados como "Propiedad Privada" y los de "Propiedad Común de uso exclusivo" en el cuadro de áreas.

Formas de Cálculo:

a) Cuando el predio se beneficia con el aumento de la superficie a construir (por aumento de ocupabilidad, disminución de retiros, eliminación de la limitación de 900 m2 por planta, etc.) se multiplicará: MAI por CE por 0.20.

b) Cuando la edificación utiliza mayor altura pero la ocupación se mantiene dentro de los parámetros establecidos en la ordenanza de referencia o básica, el valor se calculará multiplicando: MAI por CE por 0.20.

c) Coeficiente de Ponderación (CP): Considerando las diferencias sociales y económicas de las distintas áreas del departamento y que el gobierno podría incentivar el uso de la nueva normativa por razones urbanísticas, se define un "Coeficiente de Ponderación" que afectará el "Retorno por Mayor Valor", calculado según la formula indicada en los literales a) y b) de este Artículo.

Este coeficiente se establecerá en cada nueva normativa.

c1) En la zona de La Pastora 1.3, la Comercial 3.2.2 y Roosevelt los valores obtenidos en los literales a) y b) se depreciarán multiplicando el valor obtenido por 0.8.

c2) En 3.1.5 Costanera los valores obtenidos en los literales a) y b) se depreciarán multiplicando el valor obtenido por 0.6.

d) El aumento de área en Subsuelo si es destinada a estacionamientos no será considerada en el Cálculo, en caso contrario se utilizará la fórmula del literal b).

e) El Retorno por Mayor Valor deberá ser igual o menor al 5% del monto de la inversión, la que se calculará computando (m2 de subsuelo x CE x 0.75)+((m2 PB + P altas) x CE) + (Terrazas x CE x 0.5).

Previamente al otorgamiento de autorizaciones de cualquier tipo referidas a inmuebles a los que corresponda la aplicación de Retorno de Mayor Valor, la Intendencia controlará si ya se hizo efectivo el pago. En caso de encontrarse pendiente será requisito previo a la autorización, su liquidación y cobro, con las multas y recargos que correspondieren, que se devengarán desde la fecha de celebración del acto de disposición, enajenación o gravamen de que se trate.

 

6.2) Retorno por Mayor Valor Suelo

El Retorno por Mayor Valor Suelo se determina en 5% del Costo de Infraestructuras (?CI?) por Metro Lineal de Frente de Lote o fracción de la totalidad de las parcelas resultantes del fraccionamiento o urbanización (?MLFL?) sin perjuicio de la posibilidad de aplicar Coeficientes de Ponderación (?CP?) en atención a políticas de incentivo territorial en función de las particularidades socioeconómicas de las distintas áreas del departamento, de conformidad con la siguiente fórmula:

Retorno por Mayor Valor Suelo = (MLFL x CI x 0,05) CP

Fíjase el Costo de Infraestructuras en $20.000 (pesos uruguayos veinte mil), a valores de enero de 2021, por metro lineal o fracción de frente de lote, el que se actualizará con base en la variación del Índice de Costos de la Construcción publicado por Instituto Nacional de Estadística al último día del mes inmediato anterior a la fecha de su liquidación.

Dispónese que los Metros Lineales de Frente de Lote incluirán la totalidad de las parcelas (privadas, públicas, de propiedad común, espacios libres, etc.), los que deberán ser declarados por el Ingeniero Agrimensor actuante en oportunidad de la presentación del proyecto. Con el fin de expresar en forma fidedigna el costo de las infraestructuras a ejecutar en cumplimiento del artículo 38 de la Ley Nº 18.308, en caso de urbanizaciones por Ley N° 10.751 o régimen común, los metros lineales de Frente de Lote serán equivalente a los metros lineales de camino a ejecutar medidos en el eje de las vías circulatorias.

Cada instrumento de ordenamiento territorial podrá establecer Coeficientes de Ponderación de acuerdo a la zona del departamento en que se implante, la escala del proyecto, las características socioeconómicas del área y su contribución a los objetivos de desarrollo estratégico del departamento. En caso de no definirse en el instrumento de ordenamiento territorial, el Coeficiente de Ponderación será igual a uno".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 100

Artículo D.239

Estése al cumplimiento de la exoneración dispuesta por el artículo 2º, numeral 2.3, del Decreto Departamental N° 4026/2020.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 101

Artículo D.240

Otras normas.

 

 Los inmuebles que aún no se hubieran incorporado al régimen de propiedad horizontal, tributarán de acuerdo a las normas que regulan dicha materia siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

a) Que se hubiera concedido el permiso de construcción del edificio de que se trate y presentado el plano de proyecto de fraccionamiento horizontal conforme a los cuales habrán de efectuarse las construcciones y atribuirse el dominio separado de las unidades; y

b) Que se constate que las edificaciones se encuentren terminadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 102

Artículo D.241

Facúltase al Ejecutivo Departamental a exonerar, hasta el 100%, a los sujetos pasivos de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales, y de las tasas de conservación de pavimento y forestal, de los inmuebles comprendidos en el artículo que antecede, hasta la primera enajenación, disposición u ocupación a cualquier título.

La referida facultad podrá ejercerse desde la entrada en vigor del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 103

Artículo D.242

Autorízase al Ejecutivo Departamental a la constitución de un fideicomiso con la finalidad de realizar obras de infraestructuras viales y de desarrollo logístico. El capital social de la fiduciaria deberá ser en su totalidad propiedad del Estado o de personas públicas no estatales (artículo 33º, numeral 35º del TOCAF). Se podrán considerar como aportes a dicho fideicomiso, previo cumplimiento de los procedimientos pertinentes y sujeto a la efectiva disposición de fondos:

a) El producido de la enajenación de bienes inmuebles ociosos.

b) Recursos de inversiones comprometidas y no ejecutadas al cierre del respectivo ejercicio.

c) Partidas originadas en la mejora de la recaudación de tributos departamentales, respecto a la previsión anual presupuestal.

d) Partidas presupuestales previstas en el Grupo Inversiones.

También se autoriza al Ejecutivo Departamental, a suscribir Acuerdos de Cooperación para la Administración en la ejecución de las obras antes referidas, con el financiamiento establecido precedentemente.

Asimismo, autorízase la constitución del fideicomiso referido en el presente artículo, cediendo al mismo los derechos de crédito derivados del cobro que tenga la Intendencia, correspondiente a su calidad de beneficiario bajo el Fideicomiso SUCIVE, y/o los derechos de crédito derivados de la cobranza de impuestos, tasas, precios y contribuciones y otros ingresos públicos departamentales, recaudados a través de Agentes Recaudadores de cobranza descentralizada, en cantidad suficiente para el repago de hasta USD 45:500.000 (dólares estadounidenses cuarenta y cinco millones quinientos mil), o su equivalente en unidades indexadas o pesos uruguayos, con más sus intereses, gastos y costos del fideicomiso, con plazo de hasta 20 años. El Fideicomiso que se constituya podrá realizar sucesivas emisiones de deuda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 104
Dto.Jta.Dep. 4081/2023 de 2023-08-22 Artículo 1

Artículo D.246

El Intendente destinará el producido por la emisión que realizará el Fideicomiso referido en el artículo anterior, deducidos los gastos y costos de emisión, según el siguiente detalle:

A) Hasta USD 32:500.000 (dólares estadounidenses treinta y dos millones quinientos mil) para la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras de Movilidad Urbana/Viales/Arquitectura/Paisajismo/Iluminación, incluyendo las intervenciones en:

 

i) Nuevo corredor vial local para tránsito pesado al sur de ruta 9, que incluye la construcción de puente sobre Arroyo San Carlos, construcción de accesos y mejora de la caminería adyacente; recuperación de Puentes sobre Arroyo Maldonado (La Barra).

 

ii) Reconstrucción del Camino de Los Ceibos y repavimentación parcial de la Ruta 39.

 

iii) Construcción de Rotonda en la intersección de Avda. Aparicio Saravia y calle Paso de la Cadena y acondicionamiento de calle Paso de la Cadena en toda su extensión.

 

iv) Reconstrucción de Avda. Leandro Gómez en toda su extensión y acondicionamiento parcial de Camino Lussich.

 

v) Recuperación y mejoras edilicias de las Estaciones de AFE de San Carlos, Garzón, José Ignacio y Solís. Construcción de Parques lineales y equipamiento en el entorno de las Estaciones de AFE de San Carlos y Garzón.

 

vi) Revitalización del centro y puesta en valor del casco urbano de la ciudad de Maldonado (incluye adquisición de inmuebles con destino a estacionamiento público).

 

B) Hasta USD 11:000.000 (dólares estadounidenses once millones) para la realización de obras y la adquisición de bienes y servicios con destino a iluminación, veredas y pavimentación.

 

C) Hasta USD 2:000.000 (dólares estadounidenses dos millones) con destino a la adquisición de inmuebles para la regularización de los Barrios Maldonado Nuevo y San Antonio. El Intendente podrá ajustar las descripciones de las obras y reprogramar los montos exclusivamente entre las contrataciones antes referidas, teniendo en cuenta el resultado de los procesos competitivos y el orden de prioridad de los proyectos a ejecutar, realizándose las correspondientes trasposiciones, dándose cuenta a la Junta Departamental.

 

Asimismo, el Intendente podrá sustituir cualquiera de las obras de la nómina antes referida por otras previstas presupuestalmente, sin que ello pueda importar superar el monto de la emisión destinado a obras deducidos los gastos y costos de la misma.

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4081/2023 de 2023-08-22 Artículo 2

Artículo D.253

CAPÍTULO I - ADICIONAL

Establécese a partir del 1º de enero de 2024 y únicamente por dicho ejercicio, un adicional al Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, equivalente al 0,45% sobre los valores imponibles de dicho tributo, el que se aplicará a los padrones que integren edificios que superen el siguiente número de niveles: planta baja y tres niveles en altura, así como también a los establecimientos comerciales de grandes superficies. Su producido se destinará a la financiación de equipamiento en altura para combatir incendios, el que será afectado a los servicios de la Dirección Nacional de Bomberos en el Departamento de Maldonado. A los efectos de este adicional se entiende por establecimientos comerciales de grandes superficies aquellos que superen los 500 metros cuadrados. Exonérase del pago del adicional establecido en la presente disposición a los padrones cuyo valor imponible no supere el expresado en el literal c) del Artículo 61º del Decreto Departamental Nº 4036.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 8

CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS.
SECC. ÚNICA
Artículo D.243

Derógase a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, todas las disposiciones que se opongan expresa o tácitamente al mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 105

Artículo D.244

El Intendente reglamentará el presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 106

Artículo D.245

Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárese urgente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 107

CAPÍTULO VI Adecuación Presupuesto - Decreto 4080/2023
SECC. ÚNICA
Artículo D.247

Adécuase el Presupuesto por Programa de sueldos, gastos e inversiones, establecido por el Decreto Departamental Nº 4036/2021, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes y en los Anexos que forman parte de este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 1

Artículo D.248

El presente Decreto se aplicará desde el 1º de enero de 2023, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de aplicación en el tiempo. Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 1º de enero de 2023. Las cantidades establecidas en los artículos de este Decreto son nominales y se expresan a valores del 1º de enero de 2023 con excepción de aquellas disposiciones que se establezca lo contrario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 2

Artículo D.249

Autorízase al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en la Modificación Presupuestal 2023-2025, previo informe de la Dirección de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de diez días hábiles, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Ejecutivo Departamental introducirá las correcciones por acto administrativo. Si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 3

Artículo D.254

Modifícase el Artículo 9º del Decreto Departamental Nº 4036/2021, el que queda redactado de la siguiente manera: "Dentro de cada ejercicio y hasta el 31 de diciembre de cada año, los créditos podrán ser traspuestos, de acuerdo a los siguientes criterios:

1) Entre Programas: Serán autorizados por el Ejecutivo Departamental siempre que no se afecte el cumplimiento de los objetivos propuestos por el programa, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda.

2) Dentro de un mismo Programa y Dirección General: Las trasposiciones deberán ser autorizadas por el Jerarca de la Dirección General, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda. En todos los casos, las trasposiciones autorizadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

A. Los grupos u objetos estimativos no podrán ser reforzantes.

B. Sólo se podrá trasponer - con las limitaciones establecidas- hasta el monto del crédito disponible no comprometido.

C. Grupo 0: Sólo se podrán realizar trasposiciones dentro del propio grupo. Los créditos de este grupo no podrán ser reforzantes de ningún otro grupo de gastos, excepto disposición expresa en contrario. Del mismo modo, no podrá recibir refuerzos de ningún otro grupo de gastos.

D. Grupo 1: Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7; y desde los grupos 2, 5 y 7. El objeto 141 no podrá ser reforzante.

Grupo 2. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, exceptuando el grupo 0 y 7; y desde los grupos 1, 5 y 7. Los objetivos del sub-grupo 21 no podrán ser reforzantes.

Grupo 3. Sólo se podrá trasponer entre sí, y hacia el resto de los grupos exceptuando el grupo 0, 6 y 7, y recibir trasposiciones desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.

Grupo 5. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7, y desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.

Grupo 6. Se podrá trasponer entre sí, y desde el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 3.

Grupo 7. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto el grupo 0.

3) Las trasposiciones en los programas de los Municipios seguirán todos los criterios establecidos en el presente artículo. Dentro del programa de cada Municipio se podrán trasponer créditos únicamente por acto administrativo del Concejo Municipal".

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 4