VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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Modifícase el artículo 7º del Decreto Departamental N° 3413/1980 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las exoneraciones otorgadas al impuesto a los terrenos baldíos se prorrogarán siempre que los interesados presenten anualmente declaraciones juradas hasta el 31 de enero del ejercicio que se desea exonerar, en las que expresarán que los parques objeto de la gestión, se encuentran en las mismas condiciones a las que dieron motivo de exoneración".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 69 |