Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.204


Artículo D.204

Exonérase del impuesto de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de video vigilancia pública, a los inmuebles del departamento donde funcionen oficinas consulares de otros países, al amparo del artículo 32º de la Convención de Viena, sobre Relaciones Consulares, ratificada por el Estado Uruguayo por Ley Nº 13774 del 14 de octubre de 1969 y aceptada a nivel del Gobierno Departamental por el presente Decreto. El inmueble deberá ser propiedad o debe estar arrendado por el Estado respectivo o el Cónsul, previa acreditación de la documentación correspondiente ante la Intendencia.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 66