VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Modifícase el artículo 79º del Decreto Departamental Nº 3881/2011, en la redacción dada por el artículo 37º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, por el siguiente: "Establécese que el Intendente podrá establecer por acto administrativo fundado los casos en que pueda operar una disminución de la carga horaria con o sin disminución de la retribución. La reducción de la carga horaria será optativa si conlleva reducción salarial. En los casos que la medida tenga repercusión colectiva e implique adecuación salarial, deberá cumplirse previamente con la instancia de negociación colectiva a nivel bipartito"
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 45 |