Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.183


Artículo D.183

Modifícase el artículo 79º del Decreto Departamental Nº 3881/2011, en la redacción dada por el artículo 37º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, por el siguiente: "Establécese que el Intendente podrá establecer por acto administrativo fundado los casos en que pueda operar una disminución de la carga horaria con o sin disminución de la retribución. La reducción de la carga horaria será optativa si conlleva reducción salarial. En los casos que la medida tenga repercusión colectiva e implique adecuación salarial, deberá cumplirse previamente con la instancia de negociación colectiva a nivel bipartito"



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 45