Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.202


Artículo D.202

Estarán exonerados de todos los impuestos y tasas municipales:

Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza.

Los clubes sociales, deportivos y culturales con personería jurídica.

Los templos consagrados al culto de diversas religiones.

Los que exonere total o parcialmente por Decreto el Gobierno Departamental.

Las exoneraciones mencionadas comprenden exclusivamente a los inmuebles directamente afectados a dichas actividades.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 64