Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.218

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
SECCIÓN III

Artículo D.218

VALORES MÍNIMOS

 

 Fijase a partir del 1° de enero de 2022, los siguientes valores mínimos anuales para los siguientes tributos:

Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana: $3.179

Adicional Impuesto General Municipal: $3.082

Adicional Impuesto de Alumbrado Público: $ 1.525

Adicional de videovigilancia pública $ 162

Tasa de Conservación de Pavimento: $ 1.525

Tasa Forestal UR 0.001 por metro cuadrado.

Los anteriores montos están expresados a valores del 1° de enero de 2021.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 80