Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
SECCIÓN III
CAPITULO III.- Ingresos

Artículo D.211

IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO

 

 Establécese el Impuesto de Alumbrado Público como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, respecto a los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en el Departamento de Maldonado, el que se abonará conjuntamente con dicho impuesto en las siguientes condiciones:

a) se calculará aplicando una alícuota del 3,5% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y se abonará conjuntamente con dicho Impuesto.

b) los sujetos pasivos que tributan como chacras marítimas se les aplicará la cuantía del impuesto de alumbrado público en hasta un 50%, exonerándose el remanente del valor del tributo.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 73

Artículo D.212

Deróganse los artículos 5º al 9º del Decreto Departamental Nº 3380/1978, artículo 22º del Decreto Departamental N° 3695/1995 y artículo 95º del Decreto Departamental N° 3810/2006

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 74

Artículo D.213

Las disposiciones establecidas precedentemente, en materia del Impuesto de Alumbrado Público, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 75

Artículo D.214

IMPUESTO GENERAL MUNICIPAL

 

Establécese el Impuesto General Municipal como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, destinado a atender la limpieza y recolección de residuos respecto a los inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento de Maldonado, el que se abonará conjuntamente con dicho impuesto y se calculará en las siguientes condiciones:

A) Aplicando una alícuota de 3% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria cuando el inmueble oficie de asiento a:

- Restaurantes

- Establecimiento hotelero o similar (Tiempo Compartido, Condo- Hotel o Club de Campo) con más de sesenta habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante (no desayuno, ni cafetería o snack).-

B) Aplicando una alícuota de 5 % sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria cuando el inmueble oficie de asiento a:

- Hipermercado o supermercado que ocupen áreas mayores a doscientos metros cuadrados.

- Shopping

C) Aplicando una alícuota del 2% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los demás casos.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 76

Artículo D.215

Deróganse los artículos 88º del Decreto Departamental N° 3076/1960, 4º del Decreto Departamental N° 3380/1978, 30º del Decreto Departamental N° 3622/1990 y 16º del Decreto Departamental N° 3996/2018.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 77

Artículo D.216

Las disposiciones establecidas precedentemente, en materia del Impuesto General Municipal, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 78

Artículo D.217

VIDEOVIGILANCIA PÚBLICA

Establécese a partir del 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, un adicional departamental de videovigilancia pública, a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, equivalente al 0,55% sobre los valores imponibles de dicho tributo. Ningún inmueble pagará por concepto de este adicional, menos de pesos uruguayos ciento sesenta y dos ($ 162).

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 79

Artículo D.218

VALORES MÍNIMOS

 

 Fijase a partir del 1° de enero de 2022, los siguientes valores mínimos anuales para los siguientes tributos:

Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana: $3.179

Adicional Impuesto General Municipal: $3.082

Adicional Impuesto de Alumbrado Público: $ 1.525

Adicional de videovigilancia pública $ 162

Tasa de Conservación de Pavimento: $ 1.525

Tasa Forestal UR 0.001 por metro cuadrado.

Los anteriores montos están expresados a valores del 1° de enero de 2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 80

Artículo D.219

Establécese el cobro del mínimo establecido para la tasa de conservación del pavimento, a los padrones urbanos por los Ejercicios 2021 a 2025, de las localidades 78 de Nueva Carrara, 18 de Cerros Azules, 80 de Km 110, 39 de Estación Las Flores y Los Talas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 81

Artículo D.220

IMPUESTO A LOS AVISOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Creáse el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda en la vía pública o que sea visible desde la misma, en el Departamento de Maldonado.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 82

Artículo D.221

El hecho generador del presente impuesto se verificará al momento del acto de autorización de instalación del aviso correspondiente. En caso de constatarse que la instalación se realizó sin la autorización correspondiente, el hecho generador se reputará verificado en ocasión de la misma. Para el caso de que el aviso se mantenga visible por más de un año a partir de la autorización de la colocación original, se generará un importe adicional del mismo valor al originalmente abonado, por cada año o fracción que exceda dicho lapso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 83

Artículo D.222

El sujeto pasivo del Impuesto es la persona física o jurídica beneficiaria de la publicidad o propaganda contenida en el aviso. En caso que en la instalación participen agentes de publicidad y/o casas instaladoras de avisos de publicidad y propaganda, éstas serán solidariamente responsables del pago de impuesto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 84

Artículo D.223

Los contribuyentes del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda abonarán por concepto del mismo los siguientes montos:

ZONA A) Punta del Este, La Barra, Manantiales, Punta Ballena, Piriápolis y José Ignacio:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 4.200 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 7.000 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

ZONA B) Otras Zonas del departamento:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 2.800 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 5.000 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

ZONA C) Aledañas a Rutas Nacionales:

Publicidad y propaganda no luminosa $ 300 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

Publicidad y propaganda luminosa $ 600 el metro cuadrado del total del cuerpo del aviso.

A los efectos de la aplicación del presente impuesto se entiende por aviso toda la superficie abarcada por la publicidad incluyendo logos, letras, signos, colores distintivos así como todo otro elemento identificatorio contenido en el aviso, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 85

Artículo D.224

En las zonas rurales visibles desde lugares públicos de jurisdicción municipal o nacional queda prohibida la colocación de avisos de publicidad o propaganda, salvo las excepciones que se reglamentarán. La Intendencia Departamental definirá los sitios destacados del paisaje, como cerros o elevaciones, desembocaduras de ríos y arroyos, entorno de puentes, costas, ámbitos de valores destacados o monumentales, donde no se autorizará la colocación de publicidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 86

Artículo D.225

Exonérase del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda de naturaleza cultural, política, religiosa, gremial, deportiva y de beneficencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 87

Artículo D.226

Exonérase del presente impuesto en casos de avisos de publicidad y propaganda instalados en establecimientos comerciales originarios del Departamento de Maldonado, a excepción de grandes contribuyentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 88

Nota: Ver Reglamentación.


Artículo D.227

La solicitud de autorización deberá ser presentada por la persona física o jurídica beneficiaria de la publicidad o propaganda contenida en el aviso, debiendo acompañar conformidad del propietario o arrendatario del inmueble donde se instale el aviso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 89

Artículo D.228

Los contribuyentes del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda instalados previamente a la vigencia del presente Decreto Departamental, dispondrán de un plazo de 180 días para adecuar la situación a las disposiciones establecidas precedentemente y en la reglamentación correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones que realice el Ejecutivo Departamental en cumplimiento de la normativa vigente.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 90

Artículo D.229

Facúltase al Ejecutivo Departamental la reglamentación de las disposiciones precedentes referidas al Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, incluyendo las condiciones de pago del mismo.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 91

Artículo D.230

Deróganse los artículos 5º, 31º, 32º, 36º, 38º y 39º del Decreto Departamental N° 3595/1988.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 92

Artículo D.231

EDIFICACIÓN INAPROPIADA

 

Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, se le aplicará el Impuesto a la Edificación Inapropiada a los inmuebles ubicados en áreas urbanas o suburbanas, cuando produzca impactos negativos en la zona en la que se ubica o a sus vecinos.

Se entienden por impactos negativos los que producen las edificaciones que:

a) están en situación ruinosa, se encuentran deterioradas, siendo visibles desde los espacios públicos o desde los inmuebles vecinos, con problemas de mantenimiento en revoques, revestimientos, pinturas; muestren carpinterías o cortinas exteriores rotas o caídas , pavimentos exteriores en mal estado, etc;

b) sus jardines y espacios exteriores se encuentran en estado de abandono, con vegetación descontrolada y/o utilizados para depósitos de elementos incompatibles con la zona;

c) no están en condiciones higiénicas, presentan un ambiente propicio para el desarrollo de alimañas o vectores por contener basura o elementos que despiden olores molestos;

d) son usadas para actividades diferentes a las que le fueron autorizadas cuando fueron habilitadas. El impacto negativo se deberá establecer mediante informe técnico fundado en la materia.

La cuantía del impuesto a aplicarse a los inmuebles comprendidos en los literales precedentes será el equivalente al monto del importe anual de la Contribución Inmobiliaria y acumulativo al mismo en: Sector 1 Punta Del Este, Sector 3 Balneario, Sector 4 Aparicio Saravia y Región La Barra José Ignacio. En el resto del departamento será del 50% del monto del importe anual del impuesto de Contribución Inmobiliaria y acumulativo al mismo.

En caso de verificarse simultáneamente más de una de las causales que generan dicho tributo se aplicará el valor correspondiente de mayor cuantía.

El cese del tributo se realizará de oficio cuando se regularice la situación de las edificaciones.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 93

Artículo D.232

TASA DE CONTRALOR DE HIGIENE AMBIENTAL

 

Modificase el artículo 90º del Decreto Departamental N° 3947/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: ?La Tasa de Contralor de Higiene Ambiental deberá abonarse de acuerdo a 5 categorías que se detallan a continuación.

Cada una de las categorías estará integrada por los giros comerciales que se enumeran.

 

Categoría 1: monto $ 2.311

Agencia de colocaciones

Alquiler de bicicletas, motos, ciclomotores y/o cuatriciclos

Alquiler o venta de DVD - Blue ray, video juegos y/o equipos para su proyección

Antigüedades Artesanías - Bijoutería

Bombonerías

Cerrajería

Cocinas artesanales (dentro de viviendas sin venta al público in situ)

Cyber - locutorio

Escritorio comercial - seguros - trámites

Escuelas náuticas menores (surf - windsurf - kitesurf - buceo)

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (menor a 10 plazas)

Estudio fotográfico

Estudios o consultorios profesionales

Florería

Jardín de infantes - guarderías - academias o institutos (hasta 50 alumnos)

Kiosco (fuera de espacios públicos)

Librería

Manicura / Podóloga

Masajista

Mercería

Mimbrería

Peluquería (hasta 2 sillones)

Provisión - Almacén (hasta 20 m²)

Puesto de Frutas y verduras

Relojería

Reparación de calzados - Sastrería - Modista - Tapicería

Tintorería

Yuyería - Herboristería - Botica - Santería.

 

Categoría 2: monto $ 6.111

Alquiler de vehículos

Alquiler de maquinaria

Audio Bar - pool

Bazar

Bicicletería

Cafetería (hasta 3 mesas)

Canchas deportivas

Cantinas y comedores estudiantiles

Carnicería ? pollería

Carpinterías

Carros de comidas al paso - Food trucks

Casas de compra venta - remates - consignaciones

Casa de pesca, caza o camping

Centros de enseñanza, academias, institutos (de 51 hasta 300 alumnos)

Clubes cannabicos

Decoración

Distribuidoras y depósitos (hasta 300 m²)

Equipamientos

Empresa constructora

Emisoras de radio - emisoras señal de cable

Empresa de seguridad - transporte de valores

Entretenimientos electrónicos

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 11 a 50 plazas)

Estudios publicitarios

Fabrica de pastas

Fábricas o Industrias en general (hasta 300 m² )

Farmacia - homeopatía

Ferretería - barraca (hasta 300 m²)

Fiambrería

Financiera (casa de créditos)

Gimnasio

Gomería

Granja

Heladería

Herrería

Hogares de ancianos

Imprenta / Taller de Serigrafía / Ploteado

Inmobiliaria - Administración de propiedades

Joyería

Juguetería

Lavadero en Gral.

Laboratorios- clínicas - policlínicas (menores a 300 m2)

Leñería

Licorería - vinería o similares

Minimercado - supermercado - provisión - almacén (de 21 hasta 300 m)

Mueblería

Óptica

Panadería - panificadora

Papelería

Peletería - talabartería

Perfumería - cosmética

Pescadería

Pinturería

Pizzería - Chivetería (hasta 3 mesas)

Redes de cobranza/ casas de cambio / Financieras

Repuestos

Rotisería

Salón de belleza - peluquería (más de 2 sillones)

Salón de te

Sedes - club social

Servicios sanitarios (barométricas - baños químicos ? fumigación ? limpieza - mantenimiento de piscinas)

SPA

Sex shop - Boutique erótica

Talleres mecánicos

Tatuajes y afines

Tiendas en general: venta de electrodomésticos, audios, electrónica, telefonía, computación, ropa, accesorios

Tornerías

Tornillerías

Transporte de pasajeros

Transporte de carga

Venta y recarga de gas

Veterinarias - Agro veterinaria - Estética canina

Vidriería

Vivero

 

Categoría 3: monto $ 17.814

Agencia de loterías y quinielas

Automotoras

Banco

Bar de camareras o similares Boites - pub - resto pub - cabaret - locales bailables.

Camping (más de 200 plazas)

Canales de TV

Colegios - academias - universidades o institutos de enseñanza (más de 400 alumnos)

Depósitos o distribuidoras (más de 300 m²)

Discotecas

Empresa fúnebre

Establecimientos turísticos rurales

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (51 a 200 plazas)

Estación de Servicio Fábricas o industrias en general (de 300 a 500 m²)

Ferias no eventuales

Food trucks

Guarderías náuticas de embarcaciones (motor o vela)

Hotel - hostel - hostal (hasta 40 habitaciones) / Casa de huéspedes/ Pensionado

Kioscos en espacios públicos

Laboratorios - clínicas - policlínicas (de más de 300 m²)

Parque de diversiones

Restaurante / Resto Pub

Salas de cine - teatro

Salones de eventos.

Supermercado (de 301 a 400 m2)

Tiempo compartido

 

Categoría 4: monto $ 27.641

Barracas - ferreterías

Cementerio de mascotas

Cementerio Parque

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 201 a 500 plazas)

Fábricas o industrias en general (más de 500 m²)

Hotel - hostel - hostal (más de 40 habitaciones)

Motel de alta rotatividad

Paradores en espacios públicos

Prostíbulo

Sanatorios

Supermercados (de 401 hasta 500 m² )

 

Categoría 5: monto $ 110.568

Supermercados (más de 500 m²)

 

Aquellos locales comerciales con un único contribuyente, en los que previamente se haya autorizado el funcionamiento de más de una actividad, tributará de acuerdo a la perteneciente a la categoría de mayor valor.

Facúltase al Ejecutivo Departamental a ubicar dentro de las categorías preestablecidas, nuevas actividades comerciales que a la fecha no estén previstas, previo informes técnicos de las Direcciones Generales involucradas".

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 94

Artículo D.233

FERIAS VECINALES

 

Modifícase el artículo 103° del Decreto Departamental N° 3622/1990, el que quedará redactado de la siguiente manera: ?Los Municipios del Departamento extenderán a los interesados de las Ferias Vecinales de su jurisdicción, un permiso personal e intransferible válido por un año, cuyo valor será:

a)-Ciudad de Maldonado

-Avenida Aiguá (feria dominical), $ 11.085,oo

-Avenida Aiguá (ferias semanales), $ 15.402,oo

-Avenida Aiguá (ferias dias jueves solamente), $5.524,oo

-Avenida Lavalleja y Lussich (feria día miércoles), $5.524,oo

b)-Ciudad de San Carlos

-Avenida Rodó $ 11.085,oo

c)-Ciudad de Piriápolis

-Calle Buenos Aires, $ 11.085,oo

d)-Ciudad de Pan de Azúcar

- Calle Leonardo Olivera, $ 11.085,oo

 

Dicho permiso podrá abonarse al contado o en cuatro cuotas trimestrales, con fechas de vencimiento los días 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada año.

El pago contado será exigible desde el 1º al 31 de enero y tendrá una bonificación del 10% (diez por ciento).

En el caso de abonarse en cuatro cuotas trimestrales deberá tramitarse dicha opción ante las Oficinas competentes hasta el 31 de enero, abonándose la primera antes de esa fecha; no obteniendo con esta forma de pago bonificación alguna.

Vencidos los plazos preestablecidos, corresponderá el pago de la totalidad de la tasa, con las multas y recargos que correspondan. Cuando los permisos se soliciten ya iniciados el año civil, el mismo se cobrará a prorrata de lo que reste para finalizar el respectivo año, dividiendo a tales efectos el monto anual por doce y el resultante se cobrará por cada mes o fracción?.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 95

Artículo D.234

RETORNO POR MAYOR VALOR INMOBILIARIO

 

Modifícase el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3870/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: ?En todos los casos en que, por la aprobación de una disposición general o por aplicación a una situación particular, se produzca un incremento en el aprovechamiento del inmueble respecto a la situación normativa anteriormente vigente, denominada básica, corresponderá el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.-

El incremento del aprovechamiento de un inmueble tiene como consecuencia el aumento del valor económico del suelo involucrado, originado por el aumento de la edificabilidad y/o altura, como consecuencia de la modificación de las afectaciones o por el cambio de categorización de suelo a través de la aprobación de un instrumento de ordenamiento territorial".

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 96

Artículo D.235

Modificase el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 3870/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los propietarios de inmuebles cuyo valor de suelo se vea incrementado por la causa anterior, deberán abonar a la Intendencia un monto compensatorio resultante de la mayor edificabilidad (ocupación o altura) en aplicación de la nueva normativa o de la entrada en vigencia de la nueva categorización de suelo. Para las actuaciones en programas estatales o de vivienda de interés social, públicas o privadas, la Intendencia podrá renunciar a ejercer el derecho, en forma debidamente fundada, hasta por el total del monto compensatorio. La exoneración se otorgará siguiendo el procedimiento establecido en las normas vigentes".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 97

Artículo D.236

Modificase el artículo 3º del Decreto Departamental Nº 3870/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: "La participación se materializará:

a) mediante la cesión por el propietario de suelo a la Intendencia, de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo. La Intendencia incorporará de inmediato los inmuebles mencionados a la Cartera de Tierras. En el caso del Retorno por Mayor Valor Suelo la cesión antedicha no podrá ser menor a una superficie de 1% del área del sector a intervenir. El lote resultante deberá tener superficie y frente iguales o superiores a los mínimos admitidos para la zona.

b) mediante el pago en efectivo equivalente al aporte pertinente. Los recursos en dinero sólo podrán hacerse efectivos con cargo al Fondo de Gestión Territorial.

c) obras de infraestructura de carácter social".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 98

Artículo D.237

Modificase el artículo 4º del Decreto Departamental Nº 3870/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: "La obligación de hacer efectivo el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario, queda configurada:

a) al momento de hacer uso del aumento de edificabilidad.- La Intendencia dará permiso para construir, una vez que se haya efectivizado la cesión de suelo establecida o pagado el aporte equivalente en la forma determinada en el precedente artículo.

En la resolución de aprobación del permiso de construcción se establecerá el monto, el que se abonará previo al retiro de copias de planos aprobados.

Podrá pagarse en cuotas con un máximo de 18, en este caso, para retirar copias de planos aprobados, deberá haberse realizado el convenio de pago y abonado la primer cuota.

El Retorno por Mayor Valor debe ser pagado en su totalidad, con anterioridad a la solicitud de la Habilitación Final de Obras.

Al solicitarse la inspección, deberá exhibirse constancia de pago de la totalidad del convenio.

 

b) al hacer uso del cambio de categorización de suelo, con la aprobación definitiva del fraccionamiento o la urbanización. La Intendencia sellará el Plano una vez que se haya efectivizado la cesión de suelo establecida o pagado el aporte equivalente en la forma determinada en el precedente artículo. En caso de que se abone previo a la aprobación del Proyecto de fraccionamiento o de urbanización el monto a pagar se reducirá en un 30%.

 

c) En ambos casos el Retorno por Mayor Valor no pagará ninguna Tasa Administrativa y/o derecho de expedición".

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 99

Artículo D.238

Modificase el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3870/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Cálculo de Retorno por Mayor Valor.

6.1) Retorno por Mayor Valor Edificación

La base de cálculo para determinar el retorno de los mayores valores será el ?Costo de Edificación (CE)?, el que se fija en $ 19.000.oo (pesos diecinueve mil) (a valores mayo 2010) por metro cuadrado de construcción, y se actualizará por el Índice del Costo de la Construcción (INE), calculado al último día del mes inmediato anterior a la fecha de su liquidación.

En el gráfico de "Plano de implantación", el gestionante deberá declarar los metros cuadrados correspondientes a la ?Mayor Área Incorporada (MAI)?. En caso de obras construidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se sumarán los metros cuadrados indicados como "Propiedad Privada" y los de "Propiedad Común de uso exclusivo" en el cuadro de áreas.

Formas de Cálculo:

a) Cuando el predio se beneficia con el aumento de la superficie a construir (por aumento de ocupabilidad, disminución de retiros, eliminación de la limitación de 900 m2 por planta, etc.) se multiplicará: MAI por CE por 0.20.

b) Cuando la edificación utiliza mayor altura pero la ocupación se mantiene dentro de los parámetros establecidos en la ordenanza de referencia o básica, el valor se calculará multiplicando: MAI por CE por 0.20.

c) Coeficiente de Ponderación (CP): Considerando las diferencias sociales y económicas de las distintas áreas del departamento y que el gobierno podría incentivar el uso de la nueva normativa por razones urbanísticas, se define un "Coeficiente de Ponderación" que afectará el "Retorno por Mayor Valor", calculado según la formula indicada en los literales a) y b) de este Artículo.

Este coeficiente se establecerá en cada nueva normativa.

c1) En la zona de La Pastora 1.3, la Comercial 3.2.2 y Roosevelt los valores obtenidos en los literales a) y b) se depreciarán multiplicando el valor obtenido por 0.8.

c2) En 3.1.5 Costanera los valores obtenidos en los literales a) y b) se depreciarán multiplicando el valor obtenido por 0.6.

d) El aumento de área en Subsuelo si es destinada a estacionamientos no será considerada en el Cálculo, en caso contrario se utilizará la fórmula del literal b).

e) El Retorno por Mayor Valor deberá ser igual o menor al 5% del monto de la inversión, la que se calculará computando (m2 de subsuelo x CE x 0.75)+((m2 PB + P altas) x CE) + (Terrazas x CE x 0.5).

Previamente al otorgamiento de autorizaciones de cualquier tipo referidas a inmuebles a los que corresponda la aplicación de Retorno de Mayor Valor, la Intendencia controlará si ya se hizo efectivo el pago. En caso de encontrarse pendiente será requisito previo a la autorización, su liquidación y cobro, con las multas y recargos que correspondieren, que se devengarán desde la fecha de celebración del acto de disposición, enajenación o gravamen de que se trate.

 

6.2) Retorno por Mayor Valor Suelo

El Retorno por Mayor Valor Suelo se determina en 5% del Costo de Infraestructuras (?CI?) por Metro Lineal de Frente de Lote o fracción de la totalidad de las parcelas resultantes del fraccionamiento o urbanización (?MLFL?) sin perjuicio de la posibilidad de aplicar Coeficientes de Ponderación (?CP?) en atención a políticas de incentivo territorial en función de las particularidades socioeconómicas de las distintas áreas del departamento, de conformidad con la siguiente fórmula:

Retorno por Mayor Valor Suelo = (MLFL x CI x 0,05) CP

Fíjase el Costo de Infraestructuras en $20.000 (pesos uruguayos veinte mil), a valores de enero de 2021, por metro lineal o fracción de frente de lote, el que se actualizará con base en la variación del Índice de Costos de la Construcción publicado por Instituto Nacional de Estadística al último día del mes inmediato anterior a la fecha de su liquidación.

Dispónese que los Metros Lineales de Frente de Lote incluirán la totalidad de las parcelas (privadas, públicas, de propiedad común, espacios libres, etc.), los que deberán ser declarados por el Ingeniero Agrimensor actuante en oportunidad de la presentación del proyecto. Con el fin de expresar en forma fidedigna el costo de las infraestructuras a ejecutar en cumplimiento del artículo 38 de la Ley Nº 18.308, en caso de urbanizaciones por Ley N° 10.751 o régimen común, los metros lineales de Frente de Lote serán equivalente a los metros lineales de camino a ejecutar medidos en el eje de las vías circulatorias.

Cada instrumento de ordenamiento territorial podrá establecer Coeficientes de Ponderación de acuerdo a la zona del departamento en que se implante, la escala del proyecto, las características socioeconómicas del área y su contribución a los objetivos de desarrollo estratégico del departamento. En caso de no definirse en el instrumento de ordenamiento territorial, el Coeficiente de Ponderación será igual a uno".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 100

Artículo D.239

Estése al cumplimiento de la exoneración dispuesta por el artículo 2º, numeral 2.3, del Decreto Departamental N° 4026/2020.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 101

Artículo D.240

Otras normas.

 

 Los inmuebles que aún no se hubieran incorporado al régimen de propiedad horizontal, tributarán de acuerdo a las normas que regulan dicha materia siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

a) Que se hubiera concedido el permiso de construcción del edificio de que se trate y presentado el plano de proyecto de fraccionamiento horizontal conforme a los cuales habrán de efectuarse las construcciones y atribuirse el dominio separado de las unidades; y

b) Que se constate que las edificaciones se encuentren terminadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 102

Artículo D.241

Facúltase al Ejecutivo Departamental a exonerar, hasta el 100%, a los sujetos pasivos de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales, y de las tasas de conservación de pavimento y forestal, de los inmuebles comprendidos en el artículo que antecede, hasta la primera enajenación, disposición u ocupación a cualquier título.

La referida facultad podrá ejercerse desde la entrada en vigor del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 103

Artículo D.242

Autorízase al Ejecutivo Departamental a la constitución de un fideicomiso con la finalidad de realizar obras de infraestructuras viales y de desarrollo logístico. El capital social de la fiduciaria deberá ser en su totalidad propiedad del Estado o de personas públicas no estatales (artículo 33º, numeral 35º del TOCAF). Se podrán considerar como aportes a dicho fideicomiso, previo cumplimiento de los procedimientos pertinentes y sujeto a la efectiva disposición de fondos:

a) El producido de la enajenación de bienes inmuebles ociosos.

b) Recursos de inversiones comprometidas y no ejecutadas al cierre del respectivo ejercicio.

c) Partidas originadas en la mejora de la recaudación de tributos departamentales, respecto a la previsión anual presupuestal.

d) Partidas presupuestales previstas en el Grupo Inversiones.

También se autoriza al Ejecutivo Departamental, a suscribir Acuerdos de Cooperación para la Administración en la ejecución de las obras antes referidas, con el financiamiento establecido precedentemente.

Asimismo, autorízase la constitución del fideicomiso referido en el presente artículo, cediendo al mismo los derechos de crédito derivados del cobro que tenga la Intendencia, correspondiente a su calidad de beneficiario bajo el Fideicomiso SUCIVE, y/o los derechos de crédito derivados de la cobranza de impuestos, tasas, precios y contribuciones y otros ingresos públicos departamentales, recaudados a través de Agentes Recaudadores de cobranza descentralizada, en cantidad suficiente para el repago de hasta USD 45:500.000 (dólares estadounidenses cuarenta y cinco millones quinientos mil), o su equivalente en unidades indexadas o pesos uruguayos, con más sus intereses, gastos y costos del fideicomiso, con plazo de hasta 20 años. El Fideicomiso que se constituya podrá realizar sucesivas emisiones de deuda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 104
Dto.Jta.Dep. 4081/2023 de 2023-08-22 Artículo 1

Artículo D.246

El Intendente destinará el producido por la emisión que realizará el Fideicomiso referido en el artículo anterior, deducidos los gastos y costos de emisión, según el siguiente detalle:

A) Hasta USD 32:500.000 (dólares estadounidenses treinta y dos millones quinientos mil) para la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras de Movilidad Urbana/Viales/Arquitectura/Paisajismo/Iluminación, incluyendo las intervenciones en:

 

i) Nuevo corredor vial local para tránsito pesado al sur de ruta 9, que incluye la construcción de puente sobre Arroyo San Carlos, construcción de accesos y mejora de la caminería adyacente; recuperación de Puentes sobre Arroyo Maldonado (La Barra).

 

ii) Reconstrucción del Camino de Los Ceibos y repavimentación parcial de la Ruta 39.

 

iii) Construcción de Rotonda en la intersección de Avda. Aparicio Saravia y calle Paso de la Cadena y acondicionamiento de calle Paso de la Cadena en toda su extensión.

 

iv) Reconstrucción de Avda. Leandro Gómez en toda su extensión y acondicionamiento parcial de Camino Lussich.

 

v) Recuperación y mejoras edilicias de las Estaciones de AFE de San Carlos, Garzón, José Ignacio y Solís. Construcción de Parques lineales y equipamiento en el entorno de las Estaciones de AFE de San Carlos y Garzón.

 

vi) Revitalización del centro y puesta en valor del casco urbano de la ciudad de Maldonado (incluye adquisición de inmuebles con destino a estacionamiento público).

 

B) Hasta USD 11:000.000 (dólares estadounidenses once millones) para la realización de obras y la adquisición de bienes y servicios con destino a iluminación, veredas y pavimentación.

 

C) Hasta USD 2:000.000 (dólares estadounidenses dos millones) con destino a la adquisición de inmuebles para la regularización de los Barrios Maldonado Nuevo y San Antonio. El Intendente podrá ajustar las descripciones de las obras y reprogramar los montos exclusivamente entre las contrataciones antes referidas, teniendo en cuenta el resultado de los procesos competitivos y el orden de prioridad de los proyectos a ejecutar, realizándose las correspondientes trasposiciones, dándose cuenta a la Junta Departamental.

 

Asimismo, el Intendente podrá sustituir cualquiera de las obras de la nómina antes referida por otras previstas presupuestalmente, sin que ello pueda importar superar el monto de la emisión destinado a obras deducidos los gastos y costos de la misma.

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4081/2023 de 2023-08-22 Artículo 2

Artículo D.253

CAPÍTULO I - ADICIONAL

Establécese a partir del 1º de enero de 2024 y únicamente por dicho ejercicio, un adicional al Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, equivalente al 0,45% sobre los valores imponibles de dicho tributo, el que se aplicará a los padrones que integren edificios que superen el siguiente número de niveles: planta baja y tres niveles en altura, así como también a los establecimientos comerciales de grandes superficies. Su producido se destinará a la financiación de equipamiento en altura para combatir incendios, el que será afectado a los servicios de la Dirección Nacional de Bomberos en el Departamento de Maldonado. A los efectos de este adicional se entiende por establecimientos comerciales de grandes superficies aquellos que superen los 500 metros cuadrados. Exonérase del pago del adicional establecido en la presente disposición a los padrones cuyo valor imponible no supere el expresado en el literal c) del Artículo 61º del Decreto Departamental Nº 4036.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 8