Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.235

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
SECCIÓN III

Artículo D.235

Modificase el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 3870/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los propietarios de inmuebles cuyo valor de suelo se vea incrementado por la causa anterior, deberán abonar a la Intendencia un monto compensatorio resultante de la mayor edificabilidad (ocupación o altura) en aplicación de la nueva normativa o de la entrada en vigencia de la nueva categorización de suelo. Para las actuaciones en programas estatales o de vivienda de interés social, públicas o privadas, la Intendencia podrá renunciar a ejercer el derecho, en forma debidamente fundada, hasta por el total del monto compensatorio. La exoneración se otorgará siguiendo el procedimiento establecido en las normas vigentes".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 97