Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.242

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
SECCIÓN III

Artículo D.242

Autorízase al Ejecutivo Departamental a la constitución de un fideicomiso con la finalidad de realizar obras de infraestructuras viales y de desarrollo logístico. El capital social de la fiduciaria deberá ser en su totalidad propiedad del Estado o de personas públicas no estatales (artículo 33º, numeral 35º del TOCAF). Se podrán considerar como aportes a dicho fideicomiso, previo cumplimiento de los procedimientos pertinentes y sujeto a la efectiva disposición de fondos:

a) El producido de la enajenación de bienes inmuebles ociosos.

b) Recursos de inversiones comprometidas y no ejecutadas al cierre del respectivo ejercicio.

c) Partidas originadas en la mejora de la recaudación de tributos departamentales, respecto a la previsión anual presupuestal.

d) Partidas presupuestales previstas en el Grupo Inversiones.

También se autoriza al Ejecutivo Departamental, a suscribir Acuerdos de Cooperación para la Administración en la ejecución de las obras antes referidas, con el financiamiento establecido precedentemente.

Asimismo, autorízase la constitución del fideicomiso referido en el presente artículo, cediendo al mismo los derechos de crédito derivados del cobro que tenga la Intendencia, correspondiente a su calidad de beneficiario bajo el Fideicomiso SUCIVE, y/o los derechos de crédito derivados de la cobranza de impuestos, tasas, precios y contribuciones y otros ingresos públicos departamentales, recaudados a través de Agentes Recaudadores de cobranza descentralizada, en cantidad suficiente para el repago de hasta USD 45:500.000 (dólares estadounidenses cuarenta y cinco millones quinientos mil), o su equivalente en unidades indexadas o pesos uruguayos, con más sus intereses, gastos y costos del fideicomiso, con plazo de hasta 20 años. El Fideicomiso que se constituya podrá realizar sucesivas emisiones de deuda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 104
Dto.Jta.Dep. 4081/2023 de 2023-08-22 Artículo 1