VOLUMEN XI
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAPÍTULO IV
|
||
SECCIÓN III
|
Los contribuyentes del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda instalados previamente a la vigencia del presente Decreto Departamental, dispondrán de un plazo de 180 días para adecuar la situación a las disposiciones establecidas precedentemente y en la reglamentación correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones que realice el Ejecutivo Departamental en cumplimiento de la normativa vigente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 90 |