Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.232

VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
SECCIÓN III

Artículo D.232

TASA DE CONTRALOR DE HIGIENE AMBIENTAL

 

Modificase el artículo 90º del Decreto Departamental N° 3947/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: ?La Tasa de Contralor de Higiene Ambiental deberá abonarse de acuerdo a 5 categorías que se detallan a continuación.

Cada una de las categorías estará integrada por los giros comerciales que se enumeran.

 

Categoría 1: monto $ 2.311

Agencia de colocaciones

Alquiler de bicicletas, motos, ciclomotores y/o cuatriciclos

Alquiler o venta de DVD - Blue ray, video juegos y/o equipos para su proyección

Antigüedades Artesanías - Bijoutería

Bombonerías

Cerrajería

Cocinas artesanales (dentro de viviendas sin venta al público in situ)

Cyber - locutorio

Escritorio comercial - seguros - trámites

Escuelas náuticas menores (surf - windsurf - kitesurf - buceo)

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (menor a 10 plazas)

Estudio fotográfico

Estudios o consultorios profesionales

Florería

Jardín de infantes - guarderías - academias o institutos (hasta 50 alumnos)

Kiosco (fuera de espacios públicos)

Librería

Manicura / Podóloga

Masajista

Mercería

Mimbrería

Peluquería (hasta 2 sillones)

Provisión - Almacén (hasta 20 m²)

Puesto de Frutas y verduras

Relojería

Reparación de calzados - Sastrería - Modista - Tapicería

Tintorería

Yuyería - Herboristería - Botica - Santería.

 

Categoría 2: monto $ 6.111

Alquiler de vehículos

Alquiler de maquinaria

Audio Bar - pool

Bazar

Bicicletería

Cafetería (hasta 3 mesas)

Canchas deportivas

Cantinas y comedores estudiantiles

Carnicería ? pollería

Carpinterías

Carros de comidas al paso - Food trucks

Casas de compra venta - remates - consignaciones

Casa de pesca, caza o camping

Centros de enseñanza, academias, institutos (de 51 hasta 300 alumnos)

Clubes cannabicos

Decoración

Distribuidoras y depósitos (hasta 300 m²)

Equipamientos

Empresa constructora

Emisoras de radio - emisoras señal de cable

Empresa de seguridad - transporte de valores

Entretenimientos electrónicos

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 11 a 50 plazas)

Estudios publicitarios

Fabrica de pastas

Fábricas o Industrias en general (hasta 300 m² )

Farmacia - homeopatía

Ferretería - barraca (hasta 300 m²)

Fiambrería

Financiera (casa de créditos)

Gimnasio

Gomería

Granja

Heladería

Herrería

Hogares de ancianos

Imprenta / Taller de Serigrafía / Ploteado

Inmobiliaria - Administración de propiedades

Joyería

Juguetería

Lavadero en Gral.

Laboratorios- clínicas - policlínicas (menores a 300 m2)

Leñería

Licorería - vinería o similares

Minimercado - supermercado - provisión - almacén (de 21 hasta 300 m)

Mueblería

Óptica

Panadería - panificadora

Papelería

Peletería - talabartería

Perfumería - cosmética

Pescadería

Pinturería

Pizzería - Chivetería (hasta 3 mesas)

Redes de cobranza/ casas de cambio / Financieras

Repuestos

Rotisería

Salón de belleza - peluquería (más de 2 sillones)

Salón de te

Sedes - club social

Servicios sanitarios (barométricas - baños químicos ? fumigación ? limpieza - mantenimiento de piscinas)

SPA

Sex shop - Boutique erótica

Talleres mecánicos

Tatuajes y afines

Tiendas en general: venta de electrodomésticos, audios, electrónica, telefonía, computación, ropa, accesorios

Tornerías

Tornillerías

Transporte de pasajeros

Transporte de carga

Venta y recarga de gas

Veterinarias - Agro veterinaria - Estética canina

Vidriería

Vivero

 

Categoría 3: monto $ 17.814

Agencia de loterías y quinielas

Automotoras

Banco

Bar de camareras o similares Boites - pub - resto pub - cabaret - locales bailables.

Camping (más de 200 plazas)

Canales de TV

Colegios - academias - universidades o institutos de enseñanza (más de 400 alumnos)

Depósitos o distribuidoras (más de 300 m²)

Discotecas

Empresa fúnebre

Establecimientos turísticos rurales

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (51 a 200 plazas)

Estación de Servicio Fábricas o industrias en general (de 300 a 500 m²)

Ferias no eventuales

Food trucks

Guarderías náuticas de embarcaciones (motor o vela)

Hotel - hostel - hostal (hasta 40 habitaciones) / Casa de huéspedes/ Pensionado

Kioscos en espacios públicos

Laboratorios - clínicas - policlínicas (de más de 300 m²)

Parque de diversiones

Restaurante / Resto Pub

Salas de cine - teatro

Salones de eventos.

Supermercado (de 301 a 400 m2)

Tiempo compartido

 

Categoría 4: monto $ 27.641

Barracas - ferreterías

Cementerio de mascotas

Cementerio Parque

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 201 a 500 plazas)

Fábricas o industrias en general (más de 500 m²)

Hotel - hostel - hostal (más de 40 habitaciones)

Motel de alta rotatividad

Paradores en espacios públicos

Prostíbulo

Sanatorios

Supermercados (de 401 hasta 500 m² )

 

Categoría 5: monto $ 110.568

Supermercados (más de 500 m²)

 

Aquellos locales comerciales con un único contribuyente, en los que previamente se haya autorizado el funcionamiento de más de una actividad, tributará de acuerdo a la perteneciente a la categoría de mayor valor.

Facúltase al Ejecutivo Departamental a ubicar dentro de las categorías preestablecidas, nuevas actividades comerciales que a la fecha no estén previstas, previo informes técnicos de las Direcciones Generales involucradas".

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 94