VOLUMEN XI
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAPÍTULO IV
|
||
SECCIÓN III
|
RETORNO POR MAYOR VALOR INMOBILIARIO
Modifícase el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3870/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: ?En todos los casos en que, por la aprobación de una disposición general o por aplicación a una situación particular, se produzca un incremento en el aprovechamiento del inmueble respecto a la situación normativa anteriormente vigente, denominada básica, corresponderá el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.-
El incremento del aprovechamiento de un inmueble tiene como consecuencia el aumento del valor económico del suelo involucrado, originado por el aumento de la edificabilidad y/o altura, como consecuencia de la modificación de las afectaciones o por el cambio de categorización de suelo a través de la aprobación de un instrumento de ordenamiento territorial".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 96 |