Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.145


Artículo D.145

Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer de hasta un 1% (uno por ciento) del total de Presupuesto Departamental para atender acontecimientos graves o imprevistos. La utilización de este crédito requerirá de fundamentación cierta y la demostración de la imposibilidad de su previsión en tiempo y forma, dándose cuenta a la Junta Departamental.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 7