Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO II
NORMAS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SECC. ÚNICA
Artículo D.144

Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer anualmente de hasta un 5% (cinco por ciento) del Presupuesto Anual, con excepción del Grupo 0 Servicios Personales, para reforzar las asignaciones de créditos correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión. Cuando medien situaciones de excepción o necesidad este porcentaje podrá alcanzar el 8% (ocho por ciento), debiendo mediar resolución fundada del Ejecutivo Departamental. El Grupo 0 de Servicios Personales, no podrá ser reforzado. La utilización del crédito que se autoriza en el presente artículo, deberá tener en cuenta la programación financiera del año, la evolución de las disponibilidades de caja y en ningún caso podrá exceder lo previsto presupuestalmente según las partidas globales asignadas al objeto del gasto: 5790000 "Otras Prestaciones", asignada al Programa 103 "Dirección General de Administración y Recursos Humanos".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 6

Artículo D.145

Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer de hasta un 1% (uno por ciento) del total de Presupuesto Departamental para atender acontecimientos graves o imprevistos. La utilización de este crédito requerirá de fundamentación cierta y la demostración de la imposibilidad de su previsión en tiempo y forma, dándose cuenta a la Junta Departamental.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 7

Artículo D.146

El Ejecutivo Departamental podrá ajustar los créditos con la frecuencia que corresponda de acuerdo a los criterios que se expresan:

1. Servicios Personales: en función de los acuerdos o convenios laborales y las políticas salariales acordadas o establecidas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución.

2. Gastos de funcionamiento e inversiones: al 1º de enero de cada año como máximo, por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística entre períodos de actualización, tomando en consideración las disponibilidades de Tesorería. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso precedente los siguientes créditos, cuyo ajuste se realizará conforme se indica seguidamente:

A. Arrendamientos y contratos de servicio: exclusivamente con base en los índices de actualización monetaria dispuestos por la normativa aplicable o acordados por las partes cuando no se tratare de materia de orden público.

B. Créditos nominados en una moneda distinta al peso uruguayo o en determinada unidad de cuenta (unidades indexadas, unidades reajustables): Se ajustarán, como máximo, por la variación en la cotización operada en el período considerado.

C. Suministros: Se ajustarán en cada oportunidad y por los mismos porcentajes en que varíen las tarifas de los servicios.

Los ajustes referidos se realizarán durante el ejercicio anual sobre el saldo no comprometido de los créditos al momento de su determinación. A los efectos de la apertura anual correspondiente a los ejercicios siguientes, dichos ajustes se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos y siempre que se mantenga el equilibrio presupuestal y los criterios establecidos en el Artículo 5° del presente (D.143). De tales ajustes se dará cuenta a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 8

Artículo D.147

Dentro de cada ejercicio y hasta el 31 de diciembre de cada año, los créditos podrán ser traspuestos, de acuerdo a los siguientes criterios:

1) Entre Programas: Serán autorizados por el Ejecutivo Departamental siempre que no se afecte el cumplimiento de los objetivos propuestos por el programa, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda.

2) Dentro de un mismo Programa y Dirección General: Las trasposiciones deberán ser autorizadas por el Jerarca de la Dirección General, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda. En todos los casos, las trasposiciones autorizadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

A. Los grupos u objetos estimativos no podrán ser reforzantes.

B. Sólo se podrá trasponer - con las limitaciones establecidas- hasta el monto del crédito disponible no comprometido.

C. Grupo 0: Sólo se podrán realizar trasposiciones dentro del propio grupo. Los créditos de este grupo no podrán ser reforzantes de ningún otro grupo de gastos, excepto disposición expresa en contrario. Del mismo modo, no podrá recibir refuerzos de ningún otro grupo de gastos.

D. Grupo 1: Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7; y desde los grupos 2, 5 y 7. El objeto 141 no podrá ser reforzante.

Grupo 2. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, exceptuando el grupo 0 y 7; y desde los grupos 1, 5 y 7. Los objetivos del sub-grupo 21 no podrán ser reforzantes.

Grupo 3. Sólo se podrá trasponer entre sí, y hacia el resto de los grupos exceptuando el grupo 0, 6 y 7, y recibir trasposiciones desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.

Grupo 5. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7, y desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.

Grupo 6. Se podrá trasponer entre sí, y desde el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 3.

Grupo 7. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto el grupo 0.

3) Las trasposiciones en los programas de los Municipios seguirán todos los criterios establecidos en el presente artículo. Dentro del programa de cada Municipio se podrán trasponer créditos únicamente por acto administrativo del Concejo Municipal.

 

 

 

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 9
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 4

Artículo D.148

Lo dispuesto en el artículo anterior para el Grupo 0, no regirá cuando se trate de reasignación de personal entre programas, o se trate de Programas de Funcionamiento o Inversión.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 10

Artículo D.149

Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión, serán autorizadas por el Ejecutivo Departamental, previo informe de la Dirección General de Hacienda, dando cuenta a la Junta Departamental. Las trasposiciones alcanzan a las asignaciones dentro de un programa, entre diferentes programas y dentro de una misma fuente de financiamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 11

Artículo D.150

Las trasposiciones de crédito que impliquen cambios en la fuente de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Ejecutivo Departamental, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda, dando cuenta a la Junta Departamental. Dichos cambios serán posibles siempre que existan disponibilidades financieras en la fuente financiera a transferir, lo permitan las normas jurídicas aplicables, o las condiciones establecidas al otorgarse el financiamiento de la fuente afectada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 12

Artículo D.151

Se aplican las mismas disposiciones que rigen las trasposiciones para proyectos de inversión y fuentes de financiamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 13

Artículo D.152

Las partidas globales asignadas al objeto del gasto: 5790000 "Otras Prestaciones" se asignan al Programa 103 "Dirección General de Administración y Recursos Humanos", pero se podrán reaplicar a cualquier otro programa o proyecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 14