VOLUMEN XI
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECC. ÚNICA
|
Las trasposiciones de crédito que impliquen cambios en la fuente de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Ejecutivo Departamental, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda, dando cuenta a la Junta Departamental. Dichos cambios serán posibles siempre que existan disponibilidades financieras en la fuente financiera a transferir, lo permitan las normas jurídicas aplicables, o las condiciones establecidas al otorgarse el financiamiento de la fuente afectada.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 12 |