Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.144


Artículo D.144

Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer anualmente de hasta un 5% (cinco por ciento) del Presupuesto Anual, con excepción del Grupo 0 Servicios Personales, para reforzar las asignaciones de créditos correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión. Cuando medien situaciones de excepción o necesidad este porcentaje podrá alcanzar el 8% (ocho por ciento), debiendo mediar resolución fundada del Ejecutivo Departamental. El Grupo 0 de Servicios Personales, no podrá ser reforzado. La utilización del crédito que se autoriza en el presente artículo, deberá tener en cuenta la programación financiera del año, la evolución de las disponibilidades de caja y en ningún caso podrá exceder lo previsto presupuestalmente según las partidas globales asignadas al objeto del gasto: 5790000 "Otras Prestaciones", asignada al Programa 103 "Dirección General de Administración y Recursos Humanos".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 6