Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.205


Artículo D.205

Las unidades de propiedad horizontal que hayan obtenido el final de obras de las edificaciones y la inscripción del plano de mensura y fraccionamiento bajo el régimen de propiedad horizontal en la Dirección Nacional de Catastro podrán exonerar el 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales general municipal, alumbrado público y de video vigilancia pública y de las tasas de conservación de pavimento y forestal, hasta la primera enajenación a cualquier título u ocupación permanente o temporal del inmueble. El beneficio deberá gestionarse anualmente por cada padrón individual con anterioridad al 31 de octubre de cada año y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el Ejecutivo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 67