Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.179


Artículo D.179

Artículo 41°) Sustitúyese el artículo 61º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, por el siguiente: "Autorízase al Ejecutivo Departamental a realizar una reformulación de su estructura organizativa y puestos de trabajo adecuadas a las necesidades estratégicas de la Intendencia, la que podrá incluir la definición de un manual de descripción de tareas, la reestructura de escalafones, los niveles de actividad, la regularización y redistribución de funcionarios. A los efectos indicados se podrá transformar, fusionar, suprimir y crear programas, unidades, puestos de trabajo y funciones, establecer requisitos de acceso a funciones y puestos de trabajo, y reestructurar el sistema de retribuciones al personal. La presente disposición no podrá afectar los derechos funcionales ni disminuir las retribuciones básicas permanentes o personales de los funcionarios ni omitir la intervención de la Junta Departamental en los casos que resulte impuesta por mandato constitucional. El Ejecutivo Departamental dispondrá el alcance de la reformulación y la entrada en vigencia de la misma, teniendo en cuenta, fundamentalmente, las posibilidades efectivas de implantación y las disponibilidades financieras".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 41