Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.143


Artículo D.143

Las partidas presupuestales previstas para la ejecución de los Programas de Inversiones y los Programas de Funcionamiento a excepción del Grupo 0, se habilitarán en la medida que se verifiquen los ingresos Departamentales de cada ejercicio. El Ejecutivo Departamental deberá observar los ingresos efectivamente percibidos al último día de los meses de febrero y diciembre, de cada Ejercicio, sin perjuicio de instancias extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. Si los ingresos efectivamente percibidos por concepto de recaudación de origen departamental, al último día del mes de febrero, fueran inferiores al setenta por ciento (70%) de los proyectados para el Ejercicio, las partidas asignadas a Inversiones y Gastos de Funcionamiento para el ejercicio en cuestión se abatirán consecuentemente, autorizándose al Ejecutivo Departamental a trasponerlos o limitarlos según estime pertinente en su curso. Si los ingresos efectivamente percibidos por todo concepto al último día de diciembre (cierre de Ejercicio), fueran inferiores de los proyectados para el Ejercicio, las partidas asignadas a Inversiones y Gastos de Funcionamiento del Ejercicio inmediato siguiente se abatirán consecuentemente, autorizándose al Ejecutivo Departamental a trasponerlos o limitarlos según estime pertinente en su curso. Facúltase al Ejecutivo Departamental a reglamentar lo dispuesto en los incisos precedentes.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 5