Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECC. ÚNICA
Disposiciones Generales

Artículo D.139

El Presupuesto Departamental, para el actual período de gobierno, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto Departamental y los siguientes anexos, que forman parte integrante de éste:

Anexo 1 Matrices de Trasposición.

Anexo 2 Cuadro Resumen Presupuesto 2021-2025.

Anexo 3 Presupuesto de Sueldos y Gastos de Funcionamiento.

Anexo 4 Presupuesto de Inversiones.

Anexo 5 Presupuesto Junta Departamental de Maldonado.

Anexo 6 Egresos financieros por Amortización de Préstamos Bancarios.

Anexo 7 Ingresos derivados de Recursos de Origen Departamental y Nacional.

Anexo 8 Escalafones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 1

Artículo D.140

El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2021, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 2

Artículo D.141

Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto Departamental se expresan a valores del 1º de enero de 2021. Los montos establecidos en el presente Decreto Departamental se expresan a valores del 1º de enero de 2021, con excepción de aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca lo contrario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 3

Artículo D.142

Autorízase al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en el Presupuesto Departamental 2021-2025, previo informe de la Dirección General de Hacienda. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de diez días hábiles, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Ejecutivo Departamental introducirá las correcciones por acto administrativo. Si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 4

Artículo D.143

Las partidas presupuestales previstas para la ejecución de los Programas de Inversiones y los Programas de Funcionamiento a excepción del Grupo 0, se habilitarán en la medida que se verifiquen los ingresos Departamentales de cada ejercicio. El Ejecutivo Departamental deberá observar los ingresos efectivamente percibidos al último día de los meses de febrero y diciembre, de cada Ejercicio, sin perjuicio de instancias extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. Si los ingresos efectivamente percibidos por concepto de recaudación de origen departamental, al último día del mes de febrero, fueran inferiores al setenta por ciento (70%) de los proyectados para el Ejercicio, las partidas asignadas a Inversiones y Gastos de Funcionamiento para el ejercicio en cuestión se abatirán consecuentemente, autorizándose al Ejecutivo Departamental a trasponerlos o limitarlos según estime pertinente en su curso. Si los ingresos efectivamente percibidos por todo concepto al último día de diciembre (cierre de Ejercicio), fueran inferiores de los proyectados para el Ejercicio, las partidas asignadas a Inversiones y Gastos de Funcionamiento del Ejercicio inmediato siguiente se abatirán consecuentemente, autorizándose al Ejecutivo Departamental a trasponerlos o limitarlos según estime pertinente en su curso. Facúltase al Ejecutivo Departamental a reglamentar lo dispuesto en los incisos precedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 5